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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-huertos-urbanos/25
Ley
Ley de Huertos Urbanos de la Ciudad de México
Artículo
25

Artículo 25 de la Ley de Huertos Urbanos de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si tú o tu negocio quieren hacer un huerto urbano privado, deben seguir las reglas de protección civil que ponga la Secretaría del Medio Ambiente. También tienes que respetar los principios básicos de esta ley. Si lo haces bien, puedes pedir descuentos o beneficios en impuestos, según lo que diga la Secretaría de Administración y Finanzas. Esos beneficios están basados en el Código Fiscal de la Ciudad de México. Básicamente, cumple con las reglas y podrías pagar menos impuestos.

Texto oficial

Artículo 25.- Las personas físicas o morales que decidan participar en la elaboración de proyectos de huertos urbanos privados, deberán cumplir con las indicaciones de protección civil establecidos por la Secretaría del Medio Ambiente, preservando en todo momento los principios rectores establecidos en la presente Ley. Podrán solicitar los beneficios fiscales que para tal efecto establezca la Secretaría de Administración y Finanzas, en atención al Código Fiscal de la Ciudad de México.

Ver texto oficial de la Ley de Huertos Urbanos de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.