- Ley
- Ley de Huertos Urbanos de la Ciudad de México
- Artículo
- 26
Artículo 26 de la Ley de Huertos Urbanos de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría de Administración y Finanzas, junto con la Secretaría de Desarrollo Económico, tienen que incluir en el paquete económico que envían al Congreso de la Ciudad de México una propuesta de descuentos o apoyos en impuestos y créditos. Esto es para las personas (como tú o como una empresa) que quieran participar en la creación de proyectos de huertos urbanos en terrenos privados. Es decir, si decides hacer un huerto en tu casa o en un terreno privado, el gobierno va a proponer beneficios económicos para que te sea más fácil o barato hacerlo. Pero esos beneficios se tienen que aprobar primero en el Congreso.
Texto oficial
Artículo 26.- La Secretaría de Administración y Finanzas, en coordinación con la Secretaría de Desarrollo Económico, en el ámbito de sus competencias, presentarán junto con el paquete económico que manden ante el Congreso de la Ciudad de México, una propuesta de beneficios fiscales y financieros para las personas físicas o morales que decidan participar en la elaboración de proyectos de huertos urbanos privados.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.