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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-igualdad-sustantiva-hombres-mujeres/13
Ley
Ley de Igualdad Sustantiva entre Hombres y Mujeres en la Ciudad de México
Artículo
13

Artículo 13 de la Ley de Igualdad Sustantiva entre Hombres y Mujeres en la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría de las Mujeres se encargará de vigilar que todos los planes y acciones para lograr la igualdad real entre mujeres y hombres en la Ciudad de México estén bien coordinados. Esto lo hará sin perder ninguna de las facultades que ya tiene por ley. Básicamente, su papel es asegurarse de que todo el sistema funcione en orden para que mujeres y hombres tengan las mismas oportunidades y derechos en la práctica, no solo en el papel.

Texto oficial

Artículo 13.- Para los efectos del artículo anterior, la Secretaría de las Mujeres, sin menoscabo de las atribuciones que le confiere la Ley que lo rige, supervisará la coordinación de los instrumentos de la política en materia de igualdad sustantiva entre mujeres y hombres en la Ciudad de México. TÍTULO III CAPÍTULO TERCERO DEL SISTEMA PARA LA IGUALDAD SUSTANTIVA ENTRE MUJERES Y HOMBRES DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Ver texto oficial de la Ley de Igualdad Sustantiva entre Hombres y Mujeres en la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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