- Ley
- Ley de Igualdad Sustantiva entre Hombres y Mujeres en la Ciudad de México
- Artículo
- 14
Artículo 14 de la Ley de Igualdad Sustantiva entre Hombres y Mujeres en la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo crea un sistema de trabajo conjunto para que mujeres y hombres tengan las mismas oportunidades y derechos en la Ciudad de México. En este sistema participan varias dependencias del gobierno, como las secretarías de Salud, Desarrollo Económico y Trabajo, junto con instituciones como la Fiscalía, el Tribunal de Justicia, el Instituto Electoral y organizaciones de la sociedad civil. Para coordinar todo, la Secretaría de las Mujeres será la encargada de organizar las juntas, que deben hacerse al menos cada tres meses. Las decisiones se toman por mayoría simple, es decir, con más votos a favor que en contra.
Texto oficial
Artículo 14.- El Sistema para la Igualdad sustantiva entre Mujeres y Hombres de la Ciudad de México, es el conjunto orgánico y articulado de estructuras, relaciones funcionales, métodos y procedimientos que establecen los entes públicos de la Ciudad de México entre sí, con la sociedad civil organizada, instituciones académicas y de investigación. El Sistema tiene por fin garantizar la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres en la Ciudad de México. El Sistema se estructurará con una Secretaría Técnica, a cargo de la Secretaría de las Mujeres, y deberá contar, al menos, con representantes de: La Secretaría de Inclusión y Bienestar Social; La Secretaría de Desarrollo Económico; La Secretaría de Trabajo y Fomento al Empleo; La Secretaría de Salud; La Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México; La Comisión de Igualdad de Género del Congreso de la Ciudad de México; El Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México; La Comisión de Derechos Humanos de la Ciudad de México; El Consejo de Evaluación de la Ciudad de México; El Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México; El Instituto Electoral de la Ciudad de México; El Instituto de Defensoría Pública; El Tribunal Electoral de la Ciudad de México, y Cuatro representantes de la sociedad civil e instituciones académicas. El Sistema está obligado a sesionar, al menos, trimestralmente y podrá celebrar las reuniones extraordinarias que considere convenientes para el cumplimiento de la presente ley. Sus decisiones se tomarán por mayoría simple.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.