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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-igualdad-sustantiva-hombres-mujeres/15
Ley
Ley de Igualdad Sustantiva entre Hombres y Mujeres en la Ciudad de México
Artículo
15

Artículo 15 de la Ley de Igualdad Sustantiva entre Hombres y Mujeres en la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría de las Mujeres será la encargada de organizar y hacer funcionar el Sistema, siguiendo lo que dice la ley y lo que se explica en el artículo anterior. También va a crear las reglas para que el Sistema trabaje bien y buscará conectarlo con otros sistemas parecidos, ya sean de tu estado o de todo el país. Esto no quita que la Secretaría tenga otras responsabilidades que ya le corresponden por ley. En pocas palabras, ella es la que coordina todo.

Texto oficial

Artículo 15.- La Secretaría de las Mujeres, coordinará, las acciones que el Sistema genere, sin perjuicio de las atribuciones y funciones contenidas en su ordenamiento, y conforme al artículo anterior, expedirá las reglas para la organización y el funcionamiento del mismo, así como las medidas para vincularlo en otros de carácter local o nacional.

Ver texto oficial de la Ley de Igualdad Sustantiva entre Hombres y Mujeres en la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.