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Ley
Ley de Igualdad Sustantiva entre Hombres y Mujeres en la Ciudad de México
Artículo
16

Artículo 16 de la Ley de Igualdad Sustantiva entre Hombres y Mujeres en la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Sistema tiene que hacer varias cosas para que mujeres y hombres tengan las mismas oportunidades. Primero, debe crear reglas básicas que ayuden a acabar con la violencia y la discriminación por ser mujer u hombre. También debe asegurarse de que las leyes locales estén al nivel de los acuerdos internacionales sobre igualdad. Además, tiene que revisar qué tan efectivos son los programas y servicios para lograr esa igualdad, y pedir informes a las dependencias de la Ciudad de México para ver si están cumpliendo. Por último, debe proponer un sistema para vigilar que se cumpla la ley, y si hace falta, sugerir que se asigne más dinero a los programas cuando haya desigualdad de oportunidades.

Texto oficial

Artículo 16.- El Sistema deberá: Establecer lineamientos mínimos en materia de acciones afirmativas para la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres, con la finalidad de erradicar la violencia y la discriminación por razón del sexo; Velar por la progresividad legislativa en materia de igualdad sustantiva entre mujeres y hombres, a fin de armonizar la legislación local con los estándares internacionales en la materia; Evaluar las políticas públicas, los programas y servicios en materia de igualdad sustantiva, así como el Programa General de Igualdad de Oportunidades y no Discriminación hacia las mujeres; IV.- Determinar la periodicidad y características de la información que deberán proporcionarle los entes públicos de la Ciudad de México, a efecto de generar las condiciones necesarias para evaluar la progresividad en el cumplimiento de la Ley; Elaborar y proponer la implementación de un mecanismo de vigilancia para el cumplimento de la presente Ley, así como, un Marco General de Reparaciones e Indemnizaciones que sean reales y proporcionales; Valorar y en su caso determinar la necesidad específica de asignaciones presupuestarías destinadas a ejecutar los programas y planes estratégicos de los entes públicos en materia de igualdad sustantiva entre mujeres y hombres. Tales asignaciones solo serán acreditadas en caso de presentarse una situación de desigualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, para lo cual se valorarán los planes y medidas encaminadas al cumplimiento de la presente Ley; Incluir en el debate público la participación de la sociedad civil organizada en la promoción de la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres; Establecer acciones de coordinación entre los entes Públicos de la Ciudad de México para formar y capacitar en materia de igualdad sustantiva entre mujeres y hombres, a los servidores públicos que laboran en ellos; Elaborar y recomendar estándares que garanticen la transmisión en los medios de comunicación y órganos de comunicación social de los distintos entes públicos, de una imagen igualitaria, libre de estereotipos y plural de mujeres y hombres; Concertar con los medios de comunicación pública y privada la adopción de medidas de autorregulación, a efecto de contribuir al cumplimiento de la presente Ley, mediante la adopción progresiva de la transmisión de una imagen igualitaria, libre de estereotipos y plural de mujeres y hombres; Otorgar un reconocimiento a las empresas que se distingan por su alto compromiso con la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres. De acuerdo a los siguientes lineamientos: Dicho compromiso deberá ser acreditado por las empresas interesadas, que certificarán los avances en lo concerniente a la igualdad sustantiva en: las relaciones laborales, políticas de comunicación, fomento de la igualdad sustantiva, propaganda no sexista, políticas de empleo, como: el reclutamiento e ingreso de personal, retribución, capacitación, promoción y distribución equilibrada entre mujeres y hombres en todas las plazas, prioritariamente en las de toma de decisiones La Secretaría de las Mujeres será la encargada de llevar a cabo la evaluación de la información proporcionada para el otorgamiento de reconocimientos. Fomentar el principio de corresponsabilidad social mediante la promoción y difusión de acciones encaminadas al reconocimiento progresivo del derecho de las personas a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral, así como a establecer los medios y mecanismos para su realización sin menoscabo del pleno desarrollo humano; Establecer medidas para la erradicación del acoso sexual y acoso por razón de sexo; y Las demás que se requieran para el cumplimiento de los objetivos del Sistema y las que determinen las disposiciones aplicables. CAPÍTULO CUARTO DEL PROGRAMA GENERAL DE IGUALDAD DE OPORTUNIDADES Y NO DISCRIMINACIÓN HACIA LAS MUJERES

Ver texto oficial de la Ley de Igualdad Sustantiva entre Hombres y Mujeres en la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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