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Ley
Ley de Igualdad Sustantiva entre Hombres y Mujeres en la Ciudad de México
Artículo
17

Artículo 17 de la Ley de Igualdad Sustantiva entre Hombres y Mujeres en la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría de las Mujeres es la encargada de hacer un plan llamado "Programa General de Igualdad de Oportunidades". Este plan debe considerar las necesidades de toda la Ciudad de México y, también, las diferencias que hay en cada alcaldía o zona. Además, el plan tiene que estar alineado con el plan general de desarrollo del gobierno de la ciudad. En ese programa se van a definir las metas, las estrategias y las acciones más importantes, siempre con base en lo que dice esta ley. La idea es que todos los demás planes del gobierno (de cada área o institución) también tomen en cuenta lo que marca esta ley para que la igualdad sea un tema que se aborde en todos lados.

Texto oficial

Artículo 17.- El Programa General de Igualdad de Oportunidades y no Discriminación hacia las mujeres, será elaborado por la Secretaría de las Mujeres y tomará en cuenta las necesidades de la Ciudad de México, así como las particularidades de la desigualdad de cada demarcación territorial. Este Programa deberá ajustarse e integrarse al Programa General de Desarrollo del Gobierno de la Ciudad de México. Este Programa, establecerá los objetivos, estrategias y líneas de acción prioritarias, tomando en cuenta lo establecido en la presente ley. En aras de lograr la transversalidad, propiciará que los programas sectoriales, institucionales y especiales de la Ciudad de México, tomen en cuenta los criterios e instrumentos de esta ley.

Ver texto oficial de la Ley de Igualdad Sustantiva entre Hombres y Mujeres en la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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