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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-igualdad-sustantiva-hombres-mujeres/18
Ley
Ley de Igualdad Sustantiva entre Hombres y Mujeres en la Ciudad de México
Artículo
18

Artículo 18 de la Ley de Igualdad Sustantiva entre Hombres y Mujeres en la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría de las Mujeres tiene la obligación de checar cada año cómo va el Programa. Esto significa que deben revisar si se están cumpliendo los objetivos y hacer una evaluación de sus resultados. Así se aseguran de que todo funcione como debe y, si hace falta, hacer cambios para mejorarlo. Es como un reporte anual para ver qué está jalando y qué no.

Texto oficial

Artículo 18.- La Secretaría de las Mujeres deberá revisar y evaluar anualmente el Programa.

Ver texto oficial de la Ley de Igualdad Sustantiva entre Hombres y Mujeres en la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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