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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-igualdad-sustantiva-hombres-mujeres/19
Ley
Ley de Igualdad Sustantiva entre Hombres y Mujeres en la Ciudad de México
Artículo
19

Artículo 19 de la Ley de Igualdad Sustantiva entre Hombres y Mujeres en la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cada año, la persona que encabeza el gobierno de la Ciudad de México debe presentar un informe donde explique cómo va el avance del programa de igualdad entre mujeres y hombres. También tiene que incluir en ese reporte todas las acciones que se han hecho para cumplir con lo que dice esta ley. Básicamente, es como un reporte de calificaciones: ahí se tiene que ver si realmente se está trabajando para que mujeres y hombres tengan las mismas oportunidades y derechos.

Texto oficial

Artículo 19.- Los informes anuales de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México, deberán contener el estado que guarda la ejecución del Programa, así como las demás acciones relativas al cumplimiento de lo establecido en la presente Ley. TÍTULO IV CAPÍTULO PRIMERO DE LOS OBJETIVOS Y ACCIONES EN MATERIA DE IGUALDAD SUSTANTIVA ENTRE MUJERES Y HOMBRES

Ver texto oficial de la Ley de Igualdad Sustantiva entre Hombres y Mujeres en la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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