- Ley
- Ley de Igualdad Sustantiva entre Hombres y Mujeres en la Ciudad de México
- Artículo
- 27
Artículo 27 de la Ley de Igualdad Sustantiva entre Hombres y Mujeres en la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo le dice al gobierno que debe hacer varias cosas para que mujeres y hombres tengan las mismas oportunidades. Tienen que ver que las leyes existentes se apliquen bien, dar a conocer tus derechos y cómo exigirlos, y tomar en cuenta la realidad de las mujeres al diseñar políticas de desarrollo social. También deben impulsar programas de salud, educación y alimentación para mujeres, capacitar al personal de salud sobre violencia de género, y promover campañas para que hombres y mujeres compartan las tareas del hogar y el cuidado de hijos o familiares.
Texto oficial
Artículo 27.- Para efectos de lo previsto en el artículo anterior, los entes públicos, en el ámbito de su competencia, desarrollarán las siguientes acciones: Seguimiento y la evaluación en los tres órdenes de gobierno, de la aplicación de la legislación existente en el ámbito del desarrollo social, en armonización con los instrumentos internacionales; Promover la difusión y el conocimiento de la legislación y la jurisprudencia en la materia; Promover en la sociedad, el conocimiento de sus derechos y los mecanismos para su exigibilidad; Integrar el principio de igualdad sustantiva en el ámbito de la protección social; Generar los mecanismos necesarios para garantizar que la política en materia de desarrollo social se conduzca con base en la realidad social de las mujeres. Para lo cual se elaborará un diagnóstico a efecto de encontrar las necesidades concretas de éstas; Impulsar iniciativas destinadas a favorecer la promoción específica de la salud, educación y alimentación de las mujeres; Integrar el principio de igualdad sustantiva en la formación del personal del servicio de salud, para atender situaciones de violencia de género, y Promover campañas de concientización para mujeres y hombres sobre su participación equitativa en la vida familiar y en la atención de las personas dependientes de ellos; y Incorporar la progresividad de los servicios de cuidado y atención del desarrollo integral de las niñas y los niños. CAPÍTULO QUINTO DE LA IGUALDAD ENTRE MUJERES Y HOMBRES EN EL ÁMBITO CIVIL
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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