- Ley
- Ley de Igualdad Sustantiva entre Hombres y Mujeres en la Ciudad de México
- Artículo
- 28
Artículo 28 de la Ley de Igualdad Sustantiva entre Hombres y Mujeres en la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que las personas que trabajan en el gobierno deben asegurarse de que mujeres y hombres tengan los mismos derechos y oportunidades en la vida diaria. Para lograrlo, tienen que revisar las leyes y ver si realmente promueven la igualdad. También deben difundir que los derechos de las mujeres son derechos humanos que le tocan a todo el mundo. Por último, tienen la obligación de acabar con cualquier tipo de violencia que se cometa contra una persona por su género.
Texto oficial
Artículo 28.- Con el fin de promover y procurar la igualdad sustantiva de mujeres y hombres en el ámbito civil, las personas integrantes designadas por los entes públicos velarán por los siguientes objetivos: Evaluar la legislación en materia de igualdad entre mujeres y hombres; Promover los derechos específicos de las mujeres como derechos humanos universales; y Erradicar las distintas modalidades de violencia de género.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.