- Ley
- Ley de Igualdad Sustantiva entre Hombres y Mujeres en la Ciudad de México
- Artículo
- 29
Artículo 29 de la Ley de Igualdad Sustantiva entre Hombres y Mujeres en la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 29 dice que las oficinas del gobierno deben hacer varias cosas para lograr la igualdad entre mujeres y hombres. Tienen que mejorar las inspecciones en los trabajos para asegurar que paguen igual a hombres y mujeres por el mismo trabajo. También deben hacer investigaciones sobre salud y seguridad en el trabajo tomando en cuenta las necesidades de las mujeres, y capacitar a jueces y policías sobre igualdad de género. Además, el gobierno debe platicar con la gente y con organizaciones para promover leyes que castiguen la desigualdad, apoyar a las víctimas de violencia contra las mujeres, y hacer estudios para prevenirla y eliminarla. Por último, deben crear formas de repartir mejor las tareas del hogar entre hombres y mujeres.
Texto oficial
Artículo 29.- Para efecto de lo previsto en el artículo anterior, los entes públicos, en el ámbito de su competencia, desarrollarán las siguientes acciones: Mejorar los sistemas de inspección del trabajo en lo que se refiere a las normas sobre la igualdad de retribución; Llevar a cabo investigaciones con perspectiva de género, en materia de salud y de seguridad en el trabajo; Capacitar a las autoridades encargadas de la procuración y administración de justicia en materia de igualdad entre mujeres y hombres; Promover la participación ciudadana y generar interlocución entre los ciudadanos respecto a la legislación sobre la igualdad para las mujeres y los hombres; Reforzar con las organizaciones de la sociedad civil y organizaciones internacionales de cooperación para el desarrollo, los mecanismos de cooperación en materia de derechos humanos e igualdad entre mujeres y hombres; Impulsar las reformas legislativas y políticas públicas para prevenir, atender, sancionar y erradicar la desigualdad en los ámbitos público y privado; Garantizar la atención de las víctimas en todos los tipos de violencia contra las mujeres; Generar mecanismos institucionales que fomenten el reparto equilibrado de las responsabilidades familiares, y Generar estudios, diagnósticos y evaluaciones en materia de prevención, atención, sanción y erradicación de la violencia contra las mujeres y difundirlos. CAPÍTULO SEXTO DE LA ELIMINACIÓN DE ESTEREOTIPOS ESTABLECIDOS EN FUNCIÓN DEL SEXO
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