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Ley
Ley de Igualdad Sustantiva entre Hombres y Mujeres en la Ciudad de México
Artículo
31

Artículo 31 de la Ley de Igualdad Sustantiva entre Hombres y Mujeres en la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que las autoridades deben hacer cuatro cosas para lograr la igualdad entre mujeres y hombres. Primero, tienen que eliminar la discriminación que viene de ideas fijas sobre cómo deben ser las personas según su sexo. Segundo, deben crear campañas para que todos entiendan por qué es importante que mujeres y hombres tengan los mismos derechos. Tercero, al tomar decisiones para la ciudad, deben considerar siempre cómo afectan de manera distinta a mujeres y hombres. Y cuarto, deben promover que en el trabajo, la escuela y la vida diaria se use un lenguaje que no excluya a nadie, como decir "ciudadanos y ciudadanas" en vez de solo "ciudadanos".

Texto oficial

Artículo 31.- Para efecto de lo previsto en el artículo anterior, las autoridades correspondientes desarrollarán las siguientes acciones: Implementar y promover acciones para erradicar toda discriminación, basada en estereotipos en función del sexo; Desarrollar actividades de concientización sobre la importancia de la igualdad entre mujeres y hombres; Garantizar la integración de la perspectiva de género en la política pública de la Ciudad de México; y Promover la utilización de un lenguaje con perspectiva de género en la totalidad de las relaciones sociales. CAPÍTULO SÉPTIMO DEL DERECHO A LA INFORMACIÓN Y LA PARTICIPACIÓN SOCIAL EN MATERIA DE IGUALDAD ENTRE MUJERES Y HOMBRES

Ver texto oficial de la Ley de Igualdad Sustantiva entre Hombres y Mujeres en la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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