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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-igualdad-sustantiva-hombres-mujeres/32
Ley
Ley de Igualdad Sustantiva entre Hombres y Mujeres en la Ciudad de México
Artículo
32

Artículo 32 de la Ley de Igualdad Sustantiva entre Hombres y Mujeres en la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Tienes derecho a pedir información a las autoridades y organismos públicos de la Ciudad de México sobre igualdad entre mujeres y hombres. Ellos deben darte esa información siempre que cumplas con lo que pide la ley. Puedes solicitar datos sobre políticas, programas o reglas que ayuden a que mujeres y hombres tengan las mismas oportunidades. Eso sí, antes de entregarte la información, las autoridades revisarán que hayas seguido los pasos correctos para pedirla.

Texto oficial

Artículo 32.- Toda persona tendrá derecho a que las autoridades y organismos públicos de la Ciudad de México, previo cumplimiento de los requisitos que la Ley de la materia establezca, pongan a su disposición la información que les soliciten sobre políticas, instrumentos y normas sobre igualdad entre mujeres y hombres.

Ver texto oficial de la Ley de Igualdad Sustantiva entre Hombres y Mujeres en la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.