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Ley
Ley de Igualdad Sustantiva entre Hombres y Mujeres en la Ciudad de México
Artículo
4

Artículo 4 de la Ley de Igualdad Sustantiva entre Hombres y Mujeres en la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 4 básicamente dice que si esta ley no cubre algún caso, se usarán otras leyes para resolverlo, como la Constitución, la Ley para Prevenir la Discriminación o tratados internacionales que México haya firmado. Además, para interpretar esta ley, siempre se deben seguir principios como que los derechos humanos son universales y no se pueden reducir con el tiempo. También se debe elegir la interpretación que más proteja a las personas, dejando de lado cualquier norma que les quite derechos. En corto, esta ley siempre busca darte la mayor protección posible.

Texto oficial

Artículo 4.- En lo no previsto en esta Ley, se aplicarán en forma supletoria y en lo conducente, las disposiciones del artículo 1° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, las disposiciones contenidas en la Constitución Política de la Ciudad de México, la Ley para Prevenir y Eliminar la Discriminación, la Ley Orgánica de la Comisión de Derechos Humanos de la Ciudad de México, así como tratados e instrumentos internacionales de los que el Estado mexicano sea parte y demás ordenamientos aplicables en la materia. La interpretación de esta Ley será conforme con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad, complementariedad, integralidad, progresividad y no regresividad, así como favoreciendo en todo tiempo la protección más amplia para las personas, debiendo siempre de optar por la regla de preferencia interpretativa más protectora y garantista, dejando de aplicar aquellas normas que menoscaben derechos y garantías.

Ver texto oficial de la Ley de Igualdad Sustantiva entre Hombres y Mujeres en la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.