- Ley
- Ley de Igualdad Sustantiva entre Hombres y Mujeres en la Ciudad de México
- Artículo
- 5
Artículo 5 de la Ley de Igualdad Sustantiva entre Hombres y Mujeres en la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
**Acciones afirmativas:** Son medidas temporales para apoyar a las mujeres cuando hay desigualdad. Por ejemplo, dar becas o preferencia en trabajos para que hombres y mujeres tengan las mismas oportunidades. **Brecha Salarial de Género:** Es la diferencia de sueldo entre hombres y mujeres por el mismo trabajo, solo por ser mujer. **Ente Público:** Son todas las autoridades y organismos del gobierno de la Ciudad de México, como dependencias, órganos autónomos y cualquier institución que maneje dinero público. **Equidad de género:** Significa que mujeres y hombres tengan justicia y las mismas oportunidades para disfrutar bienes, servicios y decisiones en todos los ámbitos: social, económico, político, cultural y familiar. **Igualdad sustantiva:** Es que todas las personas reciban el mismo trato y oportunidades para ejercer sus derechos humanos y libertades, sin importar su género. **Igualdad Salarial:** Se refiere a que deben pagar lo mismo por un trabajo del mismo valor, sin importar si eres hombre, mujer, tu origen, discapacidad o condición social. **Perspectiva de Género:** Es una forma de analizar y cuestionar la discriminación hacia las mujeres basada en diferencias biológicas, para crear acciones que logren la equidad de género. **Principio de Igualdad:** Todas las personas tienen los mismos derechos, sin importar su género. **Principio de corresponsabilidad social:** Busca que tanto en lo público como en lo privado se tomen medidas para que hombres y mujeres compartan responsabilidades del hogar y el trabajo de manera equilibrada. **Transversalidad:** Es una forma de incluir la perspectiva de género en todas las leyes, políticas y acciones del gobierno para que realmente haya igualdad.
Texto oficial
Artículo 5.- Para los efectos de esta Ley se entenderá por: Acciones afirmativas: Son las medidas especiales de carácter temporal, correctivo, compensatorio y/o de promoción, encaminadas a acelerar la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres, aplicables en tanto subsista la desigualdad de trato y oportunidades de las mujeres respecto a los hombres; I Bis. Brecha Salarial de Género: Diferencia de la retribución salarial entre mujeres y hombres derivada de razones de género, respecto de la realización de un trabajo remunerado de igual valor; Fracción adicionada G.O. CDMX 27/08/25 Ente Público: Las autoridades Locales de Gobierno de la Ciudad de México; los órganos que conforman la Administración Pública; los órganos autónomos por ley, y aquellos que la legislación local reconozca como de interés público y ejerzan gasto público; y los entes equivalentes a personas jurídicas de derecho público, que en ejercicio de sus actividades actúen en auxilio de los órganos antes citados o ejerzan gasto público; Equidad de género.- Concepto que se refiere al principio conforme al cual mujeres y hombres acceden con justicia e igualdad al uso, control y beneficio de los bienes, servicios, recursos y oportunidades de la sociedad, así como a la toma de decisiones en todos los ámbitos de la vida social, económica, política cultural y familiar. Igualdad sustantiva: es el acceso al mismo trato y oportunidades, para el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos humanos y las libertades fundamentales. IV Bis. Igualdad Salarial: Remuneración igual por un trabajo de igual valor, sin distinción de sexo, género, identidad de género, origen étnico, discapacidades, condición social, económica, de salud o jurídica, entre otras; Fracción adicionada G.O. CDMX 27/08/25 Perspectiva de Género: concepto que se refiere a la metodología y los mecanismos que permiten identificar, cuestionar y valorar la discriminación, la desigualdad y la exclusión de las mujeres, que se pretende justificar con base en las diferencias biológicas entre mujeres y hombres, así como las acciones que deben emprenderse para crear las condiciones de cambio que permitan avanzar en la construcción de la equidad de género; Principio de Igualdad: posibilidad y capacidad de ser titulares cualitativamente de los mismos derechos, sin importar las diferencias del género al que pertenezcan. VI Bis. Principio de corresponsabilidad social: Principio que busca la igualdad sustantiva por medio del fomento y promoción de acciones en el ámbito público y privado para la conciliación de la vida personal, familiar y laboral, a través de medidas que permitan equilibrar la presencia de mujeres y hombres en los espacios domésticos y laborales; Transversalidad: herramienta metodológica para garantizar la inclusión de la perspectiva de género como eje integrador, en la gama de instrumentos, políticas y prácticas de índole legislativa, ejecutiva, administrativa y reglamentaria, tendientes a la homogeneización de principios, conceptos y acciones a implementar, para garantizar la concreción del principio de igualdad. Programa. - Programa General de Igualdad de Oportunidades y no Discriminación hacia las mujeres. Sistema. - Sistema para la Igualdad entre Mujeres y Hombres de la Ciudad de México.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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