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Ley
Ley de Igualdad Sustantiva entre Hombres y Mujeres en la Ciudad de México
Artículo
7

Artículo 7 de la Ley de Igualdad Sustantiva entre Hombres y Mujeres en la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La persona que está al frente del Gobierno de la Ciudad de México (la Jefa o Jefe de Gobierno) puede hacer acuerdos (convenios) por medio de la Secretaría de las Mujeres para lograr varias cosas. Una de ellas es que en todas las áreas del gobierno se tome en cuenta la igualdad entre hombres y mujeres (perspectiva de género). También puede buscar que distintas instituciones trabajen juntas dentro del Sistema, y fortalecer acciones que ayuden a las mujeres a tener las mismas oportunidades (acciones afirmativas). Además, puede ayudar a crear iniciativas y políticas para que tanto mujeres como hombres participen por igual en decisiones importantes y en todos los aspectos de la vida, como el trabajo, la familia, la política, el deporte o la cultura.

Texto oficial

Artículo 7.-La persona Titular de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México podrá suscribir convenios, a través de la Secretaría de las Mujeres, a fin de: Lograr la transversalidad de la perspectiva de género en la función pública de la Ciudad de México; Impulsar la vinculación interinstitucional en el marco del Sistema; Fortalecer la implementación de acciones afirmativas que favorezcan la aplicación de una estrategia integral en la Ciudad de México; Coadyuvar en la elaboración e integración de iniciativas y políticas de cooperación para el desarrollo de mecanismos de participación igualitaria de mujeres y hombres en la toma de decisiones, así como en la vida familiar, de cuidados, social, laboral, política, deportiva, cultural y civil, tanto en los ámbitos público como privado. Fracción reformada G.O. CDMX 27/08/25

Ver texto oficial de la Ley de Igualdad Sustantiva entre Hombres y Mujeres en la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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