- Ley
- Ley de Igualdad Sustantiva entre Hombres y Mujeres en la Ciudad de México
- Artículo
- 8
Artículo 8 de la Ley de Igualdad Sustantiva entre Hombres y Mujeres en la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La persona que está al frente del Gobierno de la Ciudad de México (la Jefa o Jefe de Gobierno) es la responsable de crear, dirigir y revisar cómo se aplica la política para que mujeres y hombres tengan las mismas oportunidades y derechos en la Ciudad. También tiene que asegurarse de que todas las dependencias del gobierno trabajen juntas para lograrlo, por ejemplo, a través de la Secretaría de las Mujeres. Debe poner en marcha programas y acciones especiales que ayuden a corregir las desventajas que han tenido las mujeres, como darles apoyos extras donde más se necesiten. Además, puede firmar acuerdos con otras instituciones para que más personas conozcan esta ley y se cumpla tanto en el gobierno como en empresas y organizaciones privadas. Por último, también tiene que hacer todo lo que le pidan esta ley y otras reglas aplicables.
Texto oficial
Artículo 8.- Corresponde a la persona Titular de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México: Formular, conducir y evaluar la política de igualdad sustantiva entre mujeres y hombres en la Ciudad de México; Implementar y fortalecer los mecanismos institucionales de promoción y cumplimiento de la política de igualdad sustantiva en la Ciudad de México, mediante la aplicación del principio de transversalidad, a través de la Secretaría de las Mujeres. Implementar las acciones, políticas, programas, proyectos e instrumentos que garanticen la adopción de acciones afirmativas; Promover en coordinación con las dependencias de la administración y de los órganos político-administrativos, las acciones para la transversalidad de la perspectiva de género, así como crear y aplicar el Programa en la Ciudad de México, con los principios que la ley señala; Suscribir convenios a través de la Secretaría de las Mujeres, a fin de impulsar, fortalecer y promover la difusión y el conocimiento de la presente ley; así como, velar por el cumplimiento de la misma en la Ciudad de México en los ámbitos público y privado; Los demás que esta Ley y otros ordenamientos aplicables le confieren.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.