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Ley
Ley de Igualdad Sustantiva entre Hombres y Mujeres en la Ciudad de México
Artículo
9

Artículo 9 de la Ley de Igualdad Sustantiva entre Hombres y Mujeres en la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría de las Mujeres tiene la tarea de crear condiciones para que no haya discriminación y haya igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres en todos los ámbitos, como el trabajo, la política y la familia. También debe hacer acuerdos con el gobierno, empresas y organizaciones para garantizar esa igualdad en la Ciudad de México. Además, tiene que colaborar con otras instituciones para asegurar que se cumpla esta ley y firmar los convenios necesarios. Entre sus funciones también está diseñar políticas públicas para que hombres y mujeres tengan las mismas oportunidades, revisar que se aplique la ley y vigilar que haya paridad de género en los puestos de elección popular. Por último, debe crear un programa anual para informar a la ciudadanía, cada tres meses, sobre los derechos de las mujeres y la equidad de género.

Texto oficial

Artículo 9.- Corresponde a la Secretaría de las Mujeres: Fomentar e instrumentar las condiciones que posibiliten la no discriminación, la igualdad de oportunidades, la participación equitativa entre hombres y mujeres en los ámbitos, social, económico, político, civil, cultural y familiar; Concertar acciones afirmativas en los ámbitos gubernamental, social y privado a fin de garantizar en la Ciudad de México la igualdad de oportunidades; Establecer vínculos de colaboración permanente con organismos públicos, privados y sociales, para la efectiva aplicación y cumplimiento de la presente ley; Suscribir los convenios necesarios para el cumplimiento de la presente ley; Participar en el diseño y formulación de políticas públicas locales en materia de igualdad sustantiva entre mujeres y hombres; Evaluar la aplicación de la presente ley en los ámbitos público y privado; Coordinar los instrumentos de la Política en la Ciudad de México en materia de Igualdad entre mujeres y hombres. Evaluar el principio de paridad entre los géneros en los cargos de elección popular. Formular un programa anual que tenga como objeto la difusión trimestral a la ciudadanía sobre los derechos de las mujeres y equidad de género en la Ciudad de México. Los demás que esta Ley y otros ordenamientos aplicables le confieren.

Ver texto oficial de la Ley de Igualdad Sustantiva entre Hombres y Mujeres en la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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