- Ley
- Ley de Igualdad Sustantiva entre Hombres y Mujeres en la Ciudad de México
- Artículo
- 9 Bis
Artículo 9 Bis de la Ley de Igualdad Sustantiva entre Hombres y Mujeres en la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las personas que están al frente de las Alcaldías (los Alcaldes o Alcaldesas) tienen la obligación de poner en marcha acciones, programas y proyectos que ayuden a que mujeres y hombres tengan las mismas oportunidades, especialmente en el trabajo y en los puestos públicos. También deben trabajar de la mano con el Jefe de Gobierno de la Ciudad de México, la Secretaría de las Mujeres y la Comisión de Derechos Humanos para asegurarse de que la igualdad entre hombres y mujeres sea real y no solo de palabra. Además, tienen que revisar que en las oficinas de la Alcaldía haya una participación pareja de mujeres y hombres en los cargos públicos, y asegurarse de que reciban el mismo salario por hacer el mismo trabajo. Por último, deben impulsar medidas para que las mujeres puedan integrarse totalmente al trabajo y la economía, y crear programas que ayuden a que tanto hombres como mujeres puedan equilibrar su vida familiar y laboral.
Texto oficial
Artículo 9 Bis. - Corresponde a las personas titulares de las Alcaldías: Implementar las acciones, políticas, programas, proyectos e instrumentos que garanticen la adopción de acciones afirmativas en las unidades administrativas de las alcaldías; En coordinación con la persona Titular de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México, implementar y fortalecer los mecanismos institucionales de promoción y cumplimiento de la política de igualdad sustantiva en la Ciudad de México, mediante la aplicación del principio de transversalidad, a través de la Secretaría de las Mujeres y de la Comisión de Derechos Humanos de la Ciudad de México. Evaluar la participación equilibrada entre mujeres y hombres, garantizando el principio de paridad de género, en los cargos públicos de las unidades administrativas de las Alcaldías; establecer vínculos de colaboración permanente con organismos públicos, privados y sociales, para la efectiva aplicación de la presente Ley; Implementar acciones afirmativas, para garantizar el derecho de la igualdad salarial entre mujeres y hombres en las Alcaldías; IV Bis. Impulsar las acciones afirmativas y medidas necesarias, que coadyuven a la integración laboral y económica plena de las mujeres en las Alcaldías; IV Ter. Diseñar, aplicar y promover programas, medidas y acciones basadas en el principio de corresponsabilidad social en el ámbito público y privado para la conciliación de la vida familiar y laboral, a través de medidas que permitan equilibrar la presencia de mujeres y hombres en los espacios doméstico y productivo; Suscribir los convenios necesarios para el cumplimiento de la presente Ley, y Las demás que esta Ley y otros ordenamientos aplicables le confieren. TÍTULO III CAPÍTULO PRIMERO DE LA POLÍTICA EN MATERIA DE IGUALDAD SUSTANTIVA
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.