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Ley
Ley del Instituto de Estudios Científicos para la Prevención del Delito en la Ciudad de México
Artículo
2

Artículo 2 de la Ley del Instituto de Estudios Científicos para la Prevención del Delito en la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo solo sirve para definir con claridad el significado de varias palabras o frases que se usan dentro de esta ley. Por ejemplo, cuando diga "Ley", se refiere específicamente a la ley de este Instituto de Estudios Científicos para la Prevención del Delito de la Ciudad de México. Cuando mencione "Instituto", está hablando de esa misma institución, y "Estatuto" es el reglamento interno que la organiza. También aclara que "Congreso" es el de la Ciudad de México y "Administración Pública" se refiere al gobierno local. En resumen, es como un diccionario para que no te confundas al leer la ley.

Texto oficial

Artículo 2.- Para los efectos de esta Ley, se entenderá por: Ley: a la Ley del Instituto de Estudios Científicos para la Prevención del Delito en la Ciudad de México; Estatuto: al Estatuto Orgánico del Instituto de Estudios Científicos para la Prevención del Delito en la Ciudad de México; Instituto: al Instituto de Estudios Científicos para la Prevención del Delito en la Ciudad de México. Congreso: al Congreso de la Ciudad de México; Administración Pública: A la Administración Pública Local; Órgano de Gobierno: Al órgano de Gobierno del Instituto; Dirección General: A la Dirección General del Instituto; Coordinaciones del Instituto: A la Coordinación de Investigación y Consultoría y a la Coordinación de Docencia del Instituto; Órganos de vigilancia y de Control Interno: A los órganos de vigilancia y de control interno del Instituto, y Servicio de Carrera: Al Servicio Civil de Carrera del Instituto.

Ver texto oficial de la Ley del Instituto de Estudios Científicos para la Prevención del Delito en la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.