Ley del Instituto de Estudios Científicos para la Prevención del Delito en la Ciudad de México
Artículos explicados en lenguaje simple
- Art. 1Esta ley aplica para todas las personas y es obligatoria en toda la Ciudad de México. Su objetivo es definir cómo funcionará el Instituto de Estudios Científicos para la Prevención del Delito, que es la institución que se encarga de investigar cómo evitar que se cometan delitos.
- Art. 2Este artículo solo sirve para definir con claridad el significado de varias palabras o frases que se usan dentro de esta ley. Por ejemplo, cuando diga "Ley", se refiere específicamente a la ley de este Instituto de Estudios Científicos para la Prevención del Delito de la Ciudad de México. Cuando mencione "Instituto", está hablando de esa misma institución, y "Estatuto" es el reglamento interno que la organiza. También aclara que "Congreso" es el de la Ciudad de México y "Administración Pública" se refiere al gobierno local. En resumen, es como un diccionario para que no te confundas al leer la ley.
- Art. 3El Instituto se dedica a estudiar el crimen y la seguridad pública, a dar capacitación y a asesorar a otras instituciones. Su objetivo es ayudar tanto a oficinas de gobierno como a empresas privadas para que se respeten los derechos de las personas. El gobierno está obligado a pedirle su opinión al Instituto cuando haga o revise sus planes sobre estos temas. En pocas palabras, el Instituto es un consultor experto en seguridad y crimen que el gobierno debe escuchar.
- Art. 4El artículo 4 dice que este Instituto es una dependencia del gobierno, pero con cierta libertad para actuar por su cuenta. Tiene su propia personalidad legal (puede firmar contratos o demandar) y su propio dinero (patrimonio) para hacer su trabajo. Para sus asuntos internos, seguirá las reglas de esta Ley, y si algo no está contemplado, usará la Ley Orgánica de la Administración Pública de la Ciudad de México, siempre y cuando no contradiga lo que ya dice esta Ley.
- Art. 5El artículo 5 dice cómo está organizado el Instituto. Para que funcione bien, tiene cuatro partes principales: el Órgano de Gobierno (que toma las decisiones más importantes), la Dirección General (como el jefe o la jefa), las Coordinaciones (que son como áreas o departamentos) y los Órganos de Vigilancia y Control (que cuidan que todo se haga correctamente). Además, la Dirección y las Coordinaciones pueden tener el personal y los recursos que necesiten para trabajar bien, siempre siguiendo lo que diga el reglamento interno.
- Art. 6El Instituto va a dedicarse a investigar a fondo por qué la gente comete delitos y cómo mejorar la seguridad pública. Su trabajo es entender científicamente las causas y efectos de todo lo que lleva al crimen, para prevenir situaciones que pongan en riesgo tus derechos. También le dará información y estudios útiles a instituciones públicas y privadas para que te protejan mejor. Por último, buscará que en la Ciudad de México se aprenda a prevenir delitos y a respetar la ley como parte de la cultura diaria.
- Art. 7El Instituto tiene varias funciones importantes: hacer estudios sobre por qué la gente comete delitos y cómo afectan a la sociedad, dar asesoría técnica al gobierno en los temas que le tocan, y publicar sus investigaciones para que todos las conozcan. También ayuda al gobierno a crear programas de investigación y capacitación enfocados en prevenir delitos, y propone mejorar el sistema de seguridad pública con base en lo que descubre. Además, promueve una cultura de legalidad y prevención del delito entre los habitantes de la Ciudad de México, y puede firmar acuerdos con otras instituciones, como escuelas o gobiernos, para trabajar juntos en estos temas. Por último, sugiere lineamientos para diseñar y evaluar políticas de seguridad pública, y hace todo lo que le indiquen la ley y su reglamento.
- Art. 8El artículo 8 explica quiénes forman parte del grupo que toma las decisiones más importantes de un Instituto. Por un lado, están los jefes de cinco dependencias del gobierno de la Ciudad de México: la Secretaría de Gobierno, la de Seguridad Ciudadana, la Fiscalía General de Justicia, la de Finanzas y la de la Contraloría General. Por otro lado, se suman cuatro personas externas al gobierno: dos de universidades y dos de organizaciones de la sociedad civil que trabajen en temas relacionados con el Instituto. Todos los miembros pueden opinar y votar, y pueden nombrar a un suplente que los reemplace cuando falten, pero este cargo es honorífico, es decir, no reciben sueldo por ello. Los representantes del gobierno duran en el puesto mientras trabajen en su dependencia, mientras que los de universidades y sociedad civil duran cuatro años y pueden ser ratificados por cuatro más, pero su nombramiento lo tiene que aprobar el Congreso de la Ciudad de México con el voto de la mayoría.
- Art. 9El artículo 9 dice que los presidentes de las comisiones de Seguridad, Procuración de Justicia y Derechos Humanos del Congreso de la Ciudad de México pueden ir a las juntas del Órgano de Gobierno del Instituto. Pueden hablar y dar su opinión (eso es el derecho a voz), pero no pueden votar en las decisiones. Su labor principal es ayudar a que el Instituto cumpla con sus objetivos, siempre siguiendo lo que marcan las leyes. En pocas palabras, son como asesores que aportan su punto de vista, pero sin poder de decisión.
- Art. 10El grupo de personas que toma las decisiones (llamado Órgano de Gobierno) tendrá una oficina de apoyo, que se llama Secretaría Técnica. El jefe de esa oficina será elegido por el presidente del grupo, pero con el visto bueno de todos los demás miembros. Esta Secretaría Técnica se encarga de ayudar en todo lo que haga el Órgano de Gobierno, como redactar y guardar los acuerdos y convenios que se firmen. También debe darle soporte a los miembros del grupo en los asuntos que necesiten y cumplir con cualquier otra tarea que le pidan la ley o el reglamento interno.
- Art. 11Según este artículo, el grupo principal que toma decisiones (el Órgano de Gobierno) debe reunirse al menos una vez cada dos meses por lo regular. Estas juntas las convoca el Presidente, o también pueden hacerse juntas extraordinarias si así lo piden al menos dos de cada tres miembros. Para las juntas normales, deben avisarte con mínimo 48 horas de anticipación y con 24 horas para las extraordinarias, y además darte los papeles de los temas que se van a tratar. Las sesiones son públicas y solo pueden empezar si está presente más de la mitad de los integrantes. Si algún miembro falta a cuatro juntas seguidas sin una razón válida, deja de pertenecer al grupo; el Presidente avisará al Congreso de la Ciudad de México para que propongan a alguien nuevo, y también reportará las fallas de los demás miembros.
- Art. 12El artículo 12 dice que el Órgano de Gobierno puede invitar a sus reuniones a funcionarios o expertos que tengan información útil para el trabajo. Estos invitados van por su cuenta, no pueden mandar a alguien en su lugar y no les pagan por asistir.
- Art. 13El grupo de personas que toman las decisiones (el Órgano de Gobierno) solo puede votar cuando haya más de la mitad de sus miembros presentes. Si hay el mismo número de votos a favor y en contra (empate), el Presidente tiene el poder de decidir con su voto extra.
- Art. 14El grupo de personas que dirige el Instituto (el Órgano de Gobierno) tiene estas tareas y obligaciones: Armar las reglas internas necesarias para que el Instituto funcione bien y cumpla sus metas. Sugerir temas de investigación y cursos que tengan que ver con lo que dice esta ley. Revisar que el dinero que se le asigne al Instituto se use correctamente para lograr sus objetivos, y que todo sea transparente. También deben aprobar los planes de trabajo, los puestos de los jefes principales, el presupuesto anual, y el reglamento interno (Estatuto). Además, tienen que vigilar que se cumplan las normas sobre cómo contratar y ascender al personal.
- Art. 15El jefe máximo de esta oficina se llama Director General y para obtener el puesto debe cumplir con varios requisitos. Necesita ser mexicano con todos sus derechos, vivir en la Ciudad de México o llevar más de seis meses viviendo ahí antes de ser nombrado. No debe tener una sentencia firme por un delito intencional (hecho a propósito) y no puede estar en medio de un juicio penal. Además, debe tener título de alguna carrera que tenga que ver con el trabajo del instituto, haber tenido puestos importantes donde haya demostrado experiencia en el tema, y estar registrado en el Sistema Nacional de Investigadores o ser reconocido por su trabajo en investigación o enseñanza durante al menos cinco años.
- Art. 16El Jefe de Gobierno de la Ciudad de México elige al Director General, pero solo puede escoger entre tres personas que el Congreso le proponga. Para armar esa lista de tres candidatos, el Congreso pide ayuda a grupos de expertos, escuelas, asociaciones o personas famosas que hayan trabajado en temas relacionados con el Instituto. Esos grupos recomiendan quiénes podrían ser buenos para el puesto. Al final, el Jefe de Gobierno escoge a uno de esos tres.
- Art. 17El Director General estará en su puesto durante cuatro años. Puede ser elegido nuevamente, pero solo una vez más, para otro período de cuatro años. Esto significa que lo máximo que alguien puede estar en el cargo son ocho años seguidos. Si ya fue reelegido, ya no podrá volver a ocupar ese puesto.
- Art. 18La Dirección General es quien se encarga de manejar el Instituto, representarlo frente a otros y tomar las decisiones para que funcione bien. Puede crear las áreas de trabajo que hagan falta y, con el visto bueno de un grupo llamado Órgano de Gobierno, contratar o despedir a los jefes importantes, así como al personal que no tenga un procedimiento especial marcado por la ley. También supervisa que se cumplan los acuerdos del Órgano de Gobierno, propone planes de trabajo y becas, y firma convenios con escuelas o centros de investigación. Además, debe diagnosticar qué necesita el personal para capacitarse y puede sugerir investigaciones para mejorar el rendimiento del Instituto.
- Art. 19El director general del Instituto tiene varias tareas importantes. Debe crear y proponer reglas para que el Instituto trabaje de manera legal, eficiente, honesta y profesional, y presentarlas al grupo que lo supervisa. También tiene que revisar las investigaciones que haga el personal del Instituto, tanto en México como en otros países, y poner en marcha un sistema de carrera para los empleados, según las reglas establecidas. Además, debe armar un borrador del presupuesto del Instituto, pedir la opinión de los supervisores, y luego enviar el proyecto final para que lo aprueben, así como usar el dinero asignado siguiendo la ley. Por último, tiene que entregar al Congreso de la Ciudad de México un informe detallado de lo que hizo el Instituto cada año, hacer investigaciones que le pidan el Congreso y otras instituciones de seguridad, y evaluar cómo anda el cumplimiento de sus funciones.
- Art. 20El jefe del instituto va a sugerirle al grupo de personas que toman las decisiones importantes quiénes deberían ser los encargados de cada área. Para que alguien pueda ocupar ese puesto, debe cumplir tres condiciones: ser mexicano y tener todos sus derechos como ciudadano, no haber sido sentenciado por la cárcel por un delito hecho a propósito, ni estar en medio de un juicio penal. Además, necesita tener al menos cinco años de experiencia en investigación, consultoría o dando clases, ya sea a nivel nacional o local.
- Art. 21El jefe máximo del instituto (Director General) tendrá dos equipos de trabajo (coordinaciones) que se encargarán de poner en marcha lo que él o el consejo directivo decidan. Los líderes de esos equipos deben proponerle proyectos de investigación, consultoría y enseñanza relacionados con los temas del instituto. También tienen que entregar reportes periódicos de lo que hacen, ayudar al Director en la administración y operación del instituto según las reglas internas, y cumplir con lo que digan la ley, el estatuto y otras normas.
- Art. 22La coordinación de investigación y consultoría es la encargada de planear y organizar los trabajos de investigación del instituto. También debe promover la ciencia y la tecnología tanto en México como en el extranjero, y hacer estudios para ayudar a tomar decisiones al gobierno de la Ciudad de México. Revisa que los proyectos de investigación estén bien hechos y da seguimiento a sus resultados. Además, se encarga de juntar y cuidar libros, documentos y leyes relacionados con seguridad pública y justicia, y da asesoría técnica a otras dependencias del gobierno.
- Art. 23La coordinación de docencia se encarga de crear y organizar cursos, talleres, diplomados y otras actividades de aprendizaje para personas que trabajan o están interesadas en la seguridad pública. También promueve el intercambio de experiencias con expertos de México y otros países, a través de eventos como conferencias, pláticas, congresos y presentaciones de libros. Además, se encarga de conseguir que maestros, investigadores y técnicos viajen a otros lugares para compartir sus conocimientos. Ayuda a formar personas muy capacitadas para diseñar y revisar las políticas de seguridad pública y justicia. Por último, también debe hacer todo lo que le indiquen esta ley, el Estatuto y otras reglas.
- Art. 24El Instituto va a tener un órgano de vigilancia, que es como un "guardián" para revisar que todo se haga bien. Ese órgano lo forma un Comisario Público titular y otro suplente, que son elegidos por la Secretaría de la Contraloría de la Ciudad de México siguiendo las reglas de la ley. El Comisario se encarga de evaluar cómo trabaja el Instituto, revisa si el dinero que se gasta en cosas cotidianas o en inversiones se usa de manera eficiente, y también checa los ingresos. Para hacer su trabajo, este Comisario puede pedir toda la información que necesite, y tanto el Órgano de Gobierno como el Director General del Instituto están obligados a dársela.
- Art. 25El Instituto va a tener un equipo de supervisión interna que depende directamente de la Secretaría de la Contraloría de la Ciudad de México. Ese equipo se encarga de revisar y evaluar cómo se manejan los recursos y se hacen las cosas dentro del Instituto, siguiendo las reglas y las instrucciones que dé la Contraloría. En pocas palabras, es como un vigilante interno que se asegura de que todo se haga bien y sin trampas.
- Art. 26El órgano de control interno tiene varias tareas importantes. Recibe quejas sobre servidores públicos que no cumplan con sus obligaciones, y aplica castigos según la ley. También puede suspender temporalmente a alguien o resolver inconformidades sobre esas decisiones. Revisa los sistemas de control del Instituto, hace auditorías y verifica que se use correctamente el dinero público. Debe entregar los resultados de esas revisiones a la Contraloría de la Ciudad de México, y mantener actualizados los registros de servidores públicos, incluyendo quiénes han tenido problemas administrativos.
- Art. 27El Instituto tiene su propio dinero y bienes, separados de otros. Su dinero viene de varias fuentes: lo que le asigne el Congreso de la Ciudad de México en el presupuesto anual; los terrenos, edificios, muebles o derechos que le dé el gobierno; lo que cobre por inscripciones, colegiaturas, cursos, asesorías o venta de publicaciones; cualquier cosa que compre o consiga por otros medios; préstamos que pida para fines específicos; y donaciones, herencias o regalos que reciba de personas o empresas.
- Art. 28El Presupuesto de Egresos de la Ciudad de México debe incluir el dinero suficiente para que el Instituto pueda hacer su trabajo. Esto significa que, al planear en qué se va a gastar el presupuesto de la ciudad, tienen que apartar los recursos que el Instituto necesita para funcionar. Así se aseguran de que tenga con qué cumplir con sus responsabilidades.
- Art. 29El Instituto debe manejar su dinero con base en un presupuesto anual que autoriza el gobierno, igual que hacen otras dependencias públicas. Solo puede gastar lo que está aprobado en ese presupuesto y siguiendo las reglas oficiales. Esto significa que no puede usar los recursos como se le antoje, sino que debe rendir cuentas de cada peso.
- Art. 30Cuando el gobierno asigna dinero para proyectos, estudios, becas o cualquier apoyo económico, todo se maneja a través de contratos o acuerdos que firme. El Instituto se encarga de revisar que ese dinero se use bien y no se desperdicie. Las personas o instituciones que reciben el apoyo tienen que entregar reportes periódicos al Instituto, explicando cómo van sus trabajos y qué resultados están obteniendo. Si de esos trabajos sale algo que pueda tener derechos de propiedad industrial (como una patente o una invención), esos derechos se definen en el contrato que se firmó desde el principio. En ese contrato siempre se cuidan los intereses del país, de la Ciudad de México, del Instituto y de los propios investigadores.
- Art. 31Este artículo dice que el trato entre el instituto y sus trabajadores debe seguir las reglas del Apartado B del Artículo 123 de la Constitución, que es la parte que protege los derechos de los empleados del gobierno. Para escoger, contratar o ascender a investigadores y maestros, se deben seguir las reglas del "servicio de carrera", que es un sistema donde la gente va subiendo de puesto por su experiencia y méritos, no por influencias. Todo esto está explicado en el estatuto interno del instituto. En pocas palabras, busca que haya reglas claras y justas para todos.
- Art. 32El servicio de carrera busca que los trabajadores del Instituto actúen con honestidad, eficiencia, calidad, lealtad y vocación de servicio. También quiere mejorar cómo funciona el Instituto capacitando y especializando a su personal para que hagan mejor su trabajo. Otro objetivo es fomentar que los empleados sean responsables y transparentes en lo que hacen. Por último, busca que haya reglas claras para entrar, quedarse, subir de puesto, obtener estímulos y retirarse del trabajo.
- Art. 33El servicio de carrera es un sistema que regula cómo los empleados públicos consiguen, mantienen o ascienden en su trabajo. Las reglas específicas de este sistema no están en este artículo, sino que se definen en un documento llamado "estatuto". Ese estatuto es como el reglamento interno que detalla todo el proceso. Así que, para saber cómo funciona el servicio de carrera, hay que consultar ese estatuto.
- Art. 34El artículo 31 dice que, para el servicio de carrera, las reglas deben incluir: una lista clara de todos los puestos y sus niveles; qué hace cada quien según su puesto; los requisitos y pasos para entrar, ser elegido y quedarse en el trabajo; los planes de capacitación según el cargo; cómo evaluar el desempeño del personal; cómo funcionan los cambios de puesto, promociones y ascensos; y las condiciones generales de trabajo.
- Art. 35Los trabajadores de todas las áreas del Instituto que cumplan con los requisitos de esta Ley y el Reglamento (el Estatuto) serán parte del servicio de carrera, que es un sistema que protege su empleo y les da oportunidades de crecimiento profesional. Así, no podrán ser despedidos a la ligera ni por cambios políticos, sino que su trabajo será evaluado con reglas claras.
- Art. 36El artículo 36 dice que si quieres entrar, quedarte o subir de puesto en un trabajo de servicio de carrera, primero tienes que pasar dos exámenes: uno de ingreso y otro de selección. El de ingreso es un examen que tú presentas y apruebas, y el contenido lo decide el área que corresponda según el estatuto. El de selección es una evaluación escrita sobre tus aptitudes y habilidades para el puesto, y quién lo hace y lo aplica también lo establece el estatuto.