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Ley
Ley del Instituto de Estudios Científicos para la Prevención del Delito en la Ciudad de México
Artículo
7

Artículo 7 de la Ley del Instituto de Estudios Científicos para la Prevención del Delito en la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Instituto tiene varias funciones importantes: hacer estudios sobre por qué la gente comete delitos y cómo afectan a la sociedad, dar asesoría técnica al gobierno en los temas que le tocan, y publicar sus investigaciones para que todos las conozcan. También ayuda al gobierno a crear programas de investigación y capacitación enfocados en prevenir delitos, y propone mejorar el sistema de seguridad pública con base en lo que descubre. Además, promueve una cultura de legalidad y prevención del delito entre los habitantes de la Ciudad de México, y puede firmar acuerdos con otras instituciones, como escuelas o gobiernos, para trabajar juntos en estos temas. Por último, sugiere lineamientos para diseñar y evaluar políticas de seguridad pública, y hace todo lo que le indiquen la ley y su reglamento.

Texto oficial

Artículo 7.- Son atribuciones del Instituto, las siguientes: Elaborar estudios de investigación básica y aplicada entorno a los principales problemas relativos a las causas de las conductas antisociales, así como a la identificación de su impacto en los distintos ámbitos; Brindar asesoría técnica a las diversas instancias de la Administración Pública, en las materias que le competan; Publicar y difundir sus trabajos de investigación; Coadyuvar con la Administración Pública en la elaboración y diseño de programas de investigación, consultoría y docencia en las áreas y materias de su competencia, principalmente enfocadas al estudio de factores criminógenos y prevención del delito; Diseñar y proponer un sistema de coordinación e intercambio de información entre las Instituciones encargadas del Sistema de Seguridad Pública; Proponer a la Administración Pública, en base a los resultados de las investigaciones, acciones concretas para mejorar el funcionamiento de las instituciones del sistema de seguridad pública; Promover la difusión de una cultura de prevención del delito y de la legalidad, a través del diseño de programas o acciones en las materias, entre todos los habitantes de la ciudad de México con la finalidad de anticiparse a cualquier riesgo o amenaza que vulnere las libertades y los derechos de las personas; Celebrar convenios de coordinación y concertación, para realizar estudios conjuntos, principalmente sobre prevención del delito, con la federación, estados y municipios; así como con las instituciones académicas de los sectores público y privado y fomentar el intercambio de docentes, investigadores y técnicos con instituciones nacionales e internacionales de acuerdo con la normatividad vigente en la materia; Sugerir lineamientos, en los que participen los sectores académico y de investigación, que puedan ser considerados en el diagnóstico, diseño y evaluación de las políticas aplicadas al sistema de seguridad pública, y Las demás que le sean señaladas por esta ley, el estatuto y otros ordenamientos. TITULO TERCERO. DEL ÓRGANO DE GOBIERNO DEL INSTITUTO CAPÍTULO PRIMERO. DE SU INTEGRACIÓN

Ver texto oficial de la Ley del Instituto de Estudios Científicos para la Prevención del Delito en la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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