- Ley
- Ley del Instituto de Estudios Científicos para la Prevención del Delito en la Ciudad de México
- Artículo
- 7
Artículo 7 de la Ley del Instituto de Estudios Científicos para la Prevención del Delito en la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Instituto tiene varias funciones importantes: hacer estudios sobre por qué la gente comete delitos y cómo afectan a la sociedad, dar asesoría técnica al gobierno en los temas que le tocan, y publicar sus investigaciones para que todos las conozcan. También ayuda al gobierno a crear programas de investigación y capacitación enfocados en prevenir delitos, y propone mejorar el sistema de seguridad pública con base en lo que descubre. Además, promueve una cultura de legalidad y prevención del delito entre los habitantes de la Ciudad de México, y puede firmar acuerdos con otras instituciones, como escuelas o gobiernos, para trabajar juntos en estos temas. Por último, sugiere lineamientos para diseñar y evaluar políticas de seguridad pública, y hace todo lo que le indiquen la ley y su reglamento.
Texto oficial
Artículo 7.- Son atribuciones del Instituto, las siguientes: Elaborar estudios de investigación básica y aplicada entorno a los principales problemas relativos a las causas de las conductas antisociales, así como a la identificación de su impacto en los distintos ámbitos; Brindar asesoría técnica a las diversas instancias de la Administración Pública, en las materias que le competan; Publicar y difundir sus trabajos de investigación; Coadyuvar con la Administración Pública en la elaboración y diseño de programas de investigación, consultoría y docencia en las áreas y materias de su competencia, principalmente enfocadas al estudio de factores criminógenos y prevención del delito; Diseñar y proponer un sistema de coordinación e intercambio de información entre las Instituciones encargadas del Sistema de Seguridad Pública; Proponer a la Administración Pública, en base a los resultados de las investigaciones, acciones concretas para mejorar el funcionamiento de las instituciones del sistema de seguridad pública; Promover la difusión de una cultura de prevención del delito y de la legalidad, a través del diseño de programas o acciones en las materias, entre todos los habitantes de la ciudad de México con la finalidad de anticiparse a cualquier riesgo o amenaza que vulnere las libertades y los derechos de las personas; Celebrar convenios de coordinación y concertación, para realizar estudios conjuntos, principalmente sobre prevención del delito, con la federación, estados y municipios; así como con las instituciones académicas de los sectores público y privado y fomentar el intercambio de docentes, investigadores y técnicos con instituciones nacionales e internacionales de acuerdo con la normatividad vigente en la materia; Sugerir lineamientos, en los que participen los sectores académico y de investigación, que puedan ser considerados en el diagnóstico, diseño y evaluación de las políticas aplicadas al sistema de seguridad pública, y Las demás que le sean señaladas por esta ley, el estatuto y otros ordenamientos. TITULO TERCERO. DEL ÓRGANO DE GOBIERNO DEL INSTITUTO CAPÍTULO PRIMERO. DE SU INTEGRACIÓN
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.