- Ley
- Ley del Instituto de Estudios Científicos para la Prevención del Delito en la Ciudad de México
- Artículo
- 8
Artículo 8 de la Ley del Instituto de Estudios Científicos para la Prevención del Delito en la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 8 explica quiénes forman parte del grupo que toma las decisiones más importantes de un Instituto. Por un lado, están los jefes de cinco dependencias del gobierno de la Ciudad de México: la Secretaría de Gobierno, la de Seguridad Ciudadana, la Fiscalía General de Justicia, la de Finanzas y la de la Contraloría General. Por otro lado, se suman cuatro personas externas al gobierno: dos de universidades y dos de organizaciones de la sociedad civil que trabajen en temas relacionados con el Instituto. Todos los miembros pueden opinar y votar, y pueden nombrar a un suplente que los reemplace cuando falten, pero este cargo es honorífico, es decir, no reciben sueldo por ello. Los representantes del gobierno duran en el puesto mientras trabajen en su dependencia, mientras que los de universidades y sociedad civil duran cuatro años y pueden ser ratificados por cuatro más, pero su nombramiento lo tiene que aprobar el Congreso de la Ciudad de México con el voto de la mayoría.
Texto oficial
Artículo 8.- El órgano de Gobierno estará integrado por: Los Titulares de las siguientes dependencias de la Administración Pública, quienes se integrarán como representantes del Gobierno de la Ciudad de México: Secretaría de Gobierno de la Ciudad de México Secretaría de Seguridad Ciudadana de la Ciudad de México; Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México; Secretaría de Finanzas de la Ciudad de México, y Secretaría de la Contraloría General de la Ciudad de México Cuatro miembros de Universidades o Escuelas de Estudios Superiores y de la Sociedad Civil Organizada, cuya labor sea afín a los objetivos del Instituto, con la siguiente distribución: Dos miembros de Universidades y Escuelas de Estudios Superiores, y Dos representantes de la Sociedad Civil organizada vinculada directamente con los fines del Instituto. El Órgano de Gobierno será presidido por el titular de la coordinadora de sector correspondiente, de conformidad con lo que establece la Ley Orgánica de la Administración Pública de la Ciudad de México. Los integrantes del Órgano de Gobierno tendrán voz y voto, así como la facultad para designar a un suplente. El cargo de integrante del Órgano de Gobierno es de carácter honorífico. Los integrantes del Órgano de Gobierno a los que se refiere la fracción I, únicamente podrán ser suplidos por un Subsecretario o por la persona designada por la o el Fiscal General según sea el caso, o el auxiliar inmediato para el despacho de los asuntos de las dependencias, quien no podrá tener un nombramiento menor a Director General. Durarán en su encargo, el tiempo en que se encuentren en funciones gubernamentales, conforme a los ordenamientos jurídicos aplicables. Los integrantes del Órgano de Gobierno a los que se refiere la fracción II del presente artículo durarán en su encargo cuatro años, y podrán ser propuestos o, en su caso, reelectos por un período más, por los propios organismos interesados, quienes someterán las propuestas a consideración del Congreso de la Ciudad de México, previo dictamen de la Comisión encargada. El Congreso de la Ciudad de México propondrá el nombramiento al Jefe de Gobierno de los integrantes del Órgano de Gobierno a los que se refiere la fracción II, con el voto de la mayoría de sus integrantes en la sesión respectiva. De no aprobarse la propuesta, se deberá realizar una nueva. La propuesta por parte del Congreso de la Ciudad de México deberá hacerse en un plazo no mayor a sesenta días, contados a partir de que el Jefe de Gobierno le informe de la vacante. Durante los recesos del Congreso se hará el nombramiento de conformidad con lo que establecido por la Ley Orgánica del Congreso de la Ciudad de México, previa aprobación de la Comisión encargada.
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