Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-instituto-estudios-cientificos-prevencion-delito/9
Ley
Ley del Instituto de Estudios Científicos para la Prevención del Delito en la Ciudad de México
Artículo
9

Artículo 9 de la Ley del Instituto de Estudios Científicos para la Prevención del Delito en la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 9 dice que los presidentes de las comisiones de Seguridad, Procuración de Justicia y Derechos Humanos del Congreso de la Ciudad de México pueden ir a las juntas del Órgano de Gobierno del Instituto. Pueden hablar y dar su opinión (eso es el derecho a voz), pero no pueden votar en las decisiones. Su labor principal es ayudar a que el Instituto cumpla con sus objetivos, siempre siguiendo lo que marcan las leyes. En pocas palabras, son como asesores que aportan su punto de vista, pero sin poder de decisión.

Texto oficial

Artículo 9.- A las sesiones del Órgano de Gobierno podrán asistir los Presidentes de las Comisiones en materia Seguridad Procuración de Justicia y de Derechos Humanos del Congreso de la Ciudad de México, con derecho a voz, pero sin voto, quienes tendrán como función principal, conforme a los ordenamientos jurídicos aplicables, coadyuvar en la realización de los fines del Instituto.

Ver texto oficial de la Ley del Instituto de Estudios Científicos para la Prevención del Delito en la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.