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Ley
Ley del Instituto de Estudios Científicos para la Prevención del Delito en la Ciudad de México
Artículo
10

Artículo 10 de la Ley del Instituto de Estudios Científicos para la Prevención del Delito en la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El grupo de personas que toma las decisiones (llamado Órgano de Gobierno) tendrá una oficina de apoyo, que se llama Secretaría Técnica. El jefe de esa oficina será elegido por el presidente del grupo, pero con el visto bueno de todos los demás miembros. Esta Secretaría Técnica se encarga de ayudar en todo lo que haga el Órgano de Gobierno, como redactar y guardar los acuerdos y convenios que se firmen. También debe darle soporte a los miembros del grupo en los asuntos que necesiten y cumplir con cualquier otra tarea que le pidan la ley o el reglamento interno.

Texto oficial

Artículo 10.- El Órgano de Gobierno contará con una Secretaría Técnica, cuyo titular será nombrado por el Presidente del Órgano de Gobierno con acuerdo de sus miembros. A la Secretaría Técnica, corresponden las siguientes atribuciones: Apoyar los trabajos del Órgano de Gobierno; Elaborar y certificar los acuerdos que se tomen en el Órgano de Gobierno, llevar el archivo de éstos, así como de los convenios a los que se refieren la presente Ley; Prestar el apoyo necesario a los miembros del Órgano de Gobierno en los asuntos del mismo; y Las demás que le sean señaladas por esta ley, el estatuto y otros ordenamientos. CAPÍTULO SEGUNDO. DE LAS SESIONES

Ver texto oficial de la Ley del Instituto de Estudios Científicos para la Prevención del Delito en la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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