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Ley
Ley del Instituto de Estudios Científicos para la Prevención del Delito en la Ciudad de México
Artículo
11

Artículo 11 de la Ley del Instituto de Estudios Científicos para la Prevención del Delito en la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Según este artículo, el grupo principal que toma decisiones (el Órgano de Gobierno) debe reunirse al menos una vez cada dos meses por lo regular. Estas juntas las convoca el Presidente, o también pueden hacerse juntas extraordinarias si así lo piden al menos dos de cada tres miembros. Para las juntas normales, deben avisarte con mínimo 48 horas de anticipación y con 24 horas para las extraordinarias, y además darte los papeles de los temas que se van a tratar. Las sesiones son públicas y solo pueden empezar si está presente más de la mitad de los integrantes. Si algún miembro falta a cuatro juntas seguidas sin una razón válida, deja de pertenecer al grupo; el Presidente avisará al Congreso de la Ciudad de México para que propongan a alguien nuevo, y también reportará las fallas de los demás miembros.

Texto oficial

Artículo 11 .- El Órgano de Gobierno deberá sesionar de forma ordinaria, por lo menos, una vez cada dos meses, mediante convocatoria realizada por el Presidente del mismo o de forma extraordinaria cuando las dos terceras partes de los integrantes del Órgano de Gobierno, lo estimen necesario. La convocatoria y los asuntos a tratar con la debida documentación deberán ser notificados con una antelación mínima de 48 horas para las sesiones ordinarias y con 24 horas, para las extraordinarias. Las sesiones deberán ser públicas y para efectuarse requerirán de la asistencia de la mitad más uno de sus integrantes. Los integrantes del Órgano de Gobierno, señalados en la fracción II, del artículo 8, dejarán de ser miembros de éste cuando no acudan, sin causa justificada, a cuatro reuniones consecutivas. Por lo que, el Presidente del Órgano de Gobierno, previa notificación a dicho integrante, lo informará al Congreso de la Ciudad de México a efecto, de llevar a cabo el procedimiento de proponer a un nuevo miembro. También se informará de las inasistencias del resto de los miembros.

Ver texto oficial de la Ley del Instituto de Estudios Científicos para la Prevención del Delito en la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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