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Ley
Ley del Instituto de Estudios Científicos para la Prevención del Delito en la Ciudad de México
Artículo
12

Artículo 12 de la Ley del Instituto de Estudios Científicos para la Prevención del Delito en la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 12 dice que el Órgano de Gobierno puede invitar a sus reuniones a funcionarios o expertos que tengan información útil para el trabajo. Estos invitados van por su cuenta, no pueden mandar a alguien en su lugar y no les pagan por asistir.

Texto oficial

Artículo 12.- A las sesiones del Órgano de Gobierno podrán asistir como invitados servidores públicos o personas que por razón de su ocupación o profesión posean conocimientos o información útiles para el desarrollo de los trabajos. La participación de los invitados será personal, insustituible y a título honorario.

Ver texto oficial de la Ley del Instituto de Estudios Científicos para la Prevención del Delito en la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.