- Ley
- Ley del Instituto de Estudios Científicos para la Prevención del Delito en la Ciudad de México
- Artículo
- 13
Artículo 13 de la Ley del Instituto de Estudios Científicos para la Prevención del Delito en la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El grupo de personas que toman las decisiones (el Órgano de Gobierno) solo puede votar cuando haya más de la mitad de sus miembros presentes. Si hay el mismo número de votos a favor y en contra (empate), el Presidente tiene el poder de decidir con su voto extra.
Texto oficial
Artículo 13.- El Órgano de Gobierno funcionará en pleno y para que pueda adoptar acuerdos o resoluciones, al momento de la votación, deberá contar con la presencia de más de la mitad de sus integrantes. en caso de empate, el Presidente del Órgano de Gobierno tendrá voto de calidad. CAPÍTULO TERCERO. DE LAS ATRIBUCIONES Y OBLIGACIONES
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