- Ley
- Ley del Instituto de Estudios Científicos para la Prevención del Delito en la Ciudad de México
- Artículo
- 14
Artículo 14 de la Ley del Instituto de Estudios Científicos para la Prevención del Delito en la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El grupo de personas que dirige el Instituto (el Órgano de Gobierno) tiene estas tareas y obligaciones: Armar las reglas internas necesarias para que el Instituto funcione bien y cumpla sus metas. Sugerir temas de investigación y cursos que tengan que ver con lo que dice esta ley. Revisar que el dinero que se le asigne al Instituto se use correctamente para lograr sus objetivos, y que todo sea transparente. También deben aprobar los planes de trabajo, los puestos de los jefes principales, el presupuesto anual, y el reglamento interno (Estatuto). Además, tienen que vigilar que se cumplan las normas sobre cómo contratar y ascender al personal.
Texto oficial
Artículo 14.- El Órgano de Gobierno, tendrá las atribuciones y obligaciones siguientes: Elaborar, a través de acuerdos o decisiones generales, los mecanismos internos necesarios para el eficaz y eficiente desarrollo de las atribuciones y consecución de fines que tiene el Instituto, conforme a la presente Ley; Proponer líneas de investigación y cursos académicos que se realicen en el ámbito de competencia de la presente Ley; Verificar y asegurar que exista la debida congruencia entre los recursos financieros asignados y la consecución de los objetivos del Instituto, con la finalidad de garantizar la transparencia de los primeros y la ejecución de los segundos; Aprobar los programas de trabajo que someta a su consideración la Dirección General; Aprobar los nombramientos de los mandos superiores del Instituto, que someta a consideración la Dirección General; Aprobar el proyecto anual de Presupuesto del Instituto presentado por el Director; Elaborar y aprobar el Estatuto; Supervisar el cumplimiento de las normas, que en materia del servicio de carrera, se incorporen en el Estatuto, y Las demás que le sean señaladas por esta Ley, el Estatuto y otros ordenamientos. TÍTULO CUARTO. DE LA DIRECCIÓN GENERAL Y DE LAS COORDINACIONES DEL INSTITUTO CAPÍTULO PRIMERO. DE LA DIRECCIÓN GENERAL DEL INSTITUTO
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