- Ley
- Ley del Instituto de Estudios Científicos para la Prevención del Delito en la Ciudad de México
- Artículo
- 15
Artículo 15 de la Ley del Instituto de Estudios Científicos para la Prevención del Delito en la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El jefe máximo de esta oficina se llama Director General y para obtener el puesto debe cumplir con varios requisitos. Necesita ser mexicano con todos sus derechos, vivir en la Ciudad de México o llevar más de seis meses viviendo ahí antes de ser nombrado. No debe tener una sentencia firme por un delito intencional (hecho a propósito) y no puede estar en medio de un juicio penal. Además, debe tener título de alguna carrera que tenga que ver con el trabajo del instituto, haber tenido puestos importantes donde haya demostrado experiencia en el tema, y estar registrado en el Sistema Nacional de Investigadores o ser reconocido por su trabajo en investigación o enseñanza durante al menos cinco años.
Texto oficial
Artículo 15.- La Dirección General estará a cargo de un Director General que deberá reunir para su nombramiento los siguientes requisitos: Ser ciudadano mexicano en el ejercicio de sus derechos; Ser originario de la Ciudad de México o vecino de él con residencia efectiva de más de seis meses anteriores a la fecha de su designación; No haber sido condenado por sentencia firme o irrevocable como responsable de un delito doloso, ni estar sujeto a proceso penal; Poseer autorización para el ejercicio de cualquier profesión relacionado con el objeto del Instituto; Haber desempeñado cargos de alto nivel decisorio, cuyo ejercicio requiera de conocimientos y experiencia en la materia o materias objeto del instituto o contar con conocimientos de alto nivel y experiencia en materia administrativa, y Estar inscrito en el Sistema Nacional de Investigadores o tener reconocido prestigio en áreas de investigación o docencia de materias vinculadas con los fines del instituto, a nivel nacional o local, con experiencia de al menos cinco años.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.