- Ley
- Ley del Instituto de Estudios Científicos para la Prevención del Delito en la Ciudad de México
- Artículo
- 16
Artículo 16 de la Ley del Instituto de Estudios Científicos para la Prevención del Delito en la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Jefe de Gobierno de la Ciudad de México elige al Director General, pero solo puede escoger entre tres personas que el Congreso le proponga. Para armar esa lista de tres candidatos, el Congreso pide ayuda a grupos de expertos, escuelas, asociaciones o personas famosas que hayan trabajado en temas relacionados con el Instituto. Esos grupos recomiendan quiénes podrían ser buenos para el puesto. Al final, el Jefe de Gobierno escoge a uno de esos tres.
Texto oficial
Artículo 16.- El Director General será nombrado por el Jefe de Gobierno de la Ciudad de México, de entre la terna que para el efecto proponga el Congreso. Para formular la propuesta, el Congreso, de la Ciudad de México, por conducto de la Comisión encargada, convocará a los sectores especializados, asociaciones, colegios, entidades o personalidades, que en el desempeño de sus actividades se hayan distinguido por interesarse en la realización de acciones afines a las materias que conoce el Instituto, con la finalidad de que propongan candidatos para ocupar la Dirección General.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.