- Ley
- Ley del Instituto de Estudios Científicos para la Prevención del Delito en la Ciudad de México
- Artículo
- 17
Artículo 17 de la Ley del Instituto de Estudios Científicos para la Prevención del Delito en la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Director General estará en su puesto durante cuatro años. Puede ser elegido nuevamente, pero solo una vez más, para otro período de cuatro años. Esto significa que lo máximo que alguien puede estar en el cargo son ocho años seguidos. Si ya fue reelegido, ya no podrá volver a ocupar ese puesto.
Texto oficial
Artículo 17.- El Director General durará en su encargo cuatro años, pudiendo ser reelecto por un solo período.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.