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Ley
Ley del Instituto de Estudios Científicos para la Prevención del Delito en la Ciudad de México
Artículo
17

Artículo 17 de la Ley del Instituto de Estudios Científicos para la Prevención del Delito en la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Director General estará en su puesto durante cuatro años. Puede ser elegido nuevamente, pero solo una vez más, para otro período de cuatro años. Esto significa que lo máximo que alguien puede estar en el cargo son ocho años seguidos. Si ya fue reelegido, ya no podrá volver a ocupar ese puesto.

Texto oficial

Artículo 17.- El Director General durará en su encargo cuatro años, pudiendo ser reelecto por un solo período.

Ver texto oficial de la Ley del Instituto de Estudios Científicos para la Prevención del Delito en la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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