- Ley
- Ley del Instituto de Estudios Científicos para la Prevención del Delito en la Ciudad de México
- Artículo
- 18
Artículo 18 de la Ley del Instituto de Estudios Científicos para la Prevención del Delito en la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Dirección General es quien se encarga de manejar el Instituto, representarlo frente a otros y tomar las decisiones para que funcione bien. Puede crear las áreas de trabajo que hagan falta y, con el visto bueno de un grupo llamado Órgano de Gobierno, contratar o despedir a los jefes importantes, así como al personal que no tenga un procedimiento especial marcado por la ley. También supervisa que se cumplan los acuerdos del Órgano de Gobierno, propone planes de trabajo y becas, y firma convenios con escuelas o centros de investigación. Además, debe diagnosticar qué necesita el personal para capacitarse y puede sugerir investigaciones para mejorar el rendimiento del Instituto.
Texto oficial
Artículo 18.- La Dirección General tendrá las atribuciones, siguientes: Dirigir, representar y administrar al Instituto; Integrar las unidades administrativas necesarias para el funcionamiento del instituto; Nombrar y remover, con aprobación del órgano de gobierno, a los mandos superiores del Instituto, así como nombrar y remover libremente al personal cuya designación o destitución no estén previstas de manera distinta por esta ley o el estatuto; Instrumentar, supervisar y evaluar el cumplimiento de los acuerdos generales que apruebe el órgano de Gobierno; Someter a consideración del órgano de gobierno, los programas de trabajo a corto, largo y mediano plazos; Determinar y presentar el diagnóstico de las necesidades de profesionalización, actualización y especialización del personal del instituto; Proponer al órgano de gobierno y ejecutar el Programa de Becas aprobado por el mismo, para realizar estudios acordes con el objeto del Instituto; Proponer al Órgano de Gobierno, la aplicación de programas de investigación en una o varias demarcaciones territoriales para la eficaz y eficiente consecución de los fines del Instituto; Celebrar, con aprobación del Órgano de Gobierno, convenios de intercambio académico con Instituciones de Educación e investigación a nivel Nacional e Internacional; Promover la prestación del servicio social celebrando convenios con las instituciones educativas, y Las demás que le sean señaladas por esta ley, el estatuto y otros ordenamientos.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.