- Ley
- Ley del Instituto de Estudios Científicos para la Prevención del Delito en la Ciudad de México
- Artículo
- 19
Artículo 19 de la Ley del Instituto de Estudios Científicos para la Prevención del Delito en la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El director general del Instituto tiene varias tareas importantes. Debe crear y proponer reglas para que el Instituto trabaje de manera legal, eficiente, honesta y profesional, y presentarlas al grupo que lo supervisa. También tiene que revisar las investigaciones que haga el personal del Instituto, tanto en México como en otros países, y poner en marcha un sistema de carrera para los empleados, según las reglas establecidas. Además, debe armar un borrador del presupuesto del Instituto, pedir la opinión de los supervisores, y luego enviar el proyecto final para que lo aprueben, así como usar el dinero asignado siguiendo la ley. Por último, tiene que entregar al Congreso de la Ciudad de México un informe detallado de lo que hizo el Instituto cada año, hacer investigaciones que le pidan el Congreso y otras instituciones de seguridad, y evaluar cómo anda el cumplimiento de sus funciones.
Texto oficial
Artículo 19.- El Director General deberá cumplir con las siguientes obligaciones: Presentar ante el Órgano de Gobierno, la elaboración o diseño de mecanismos pertinentes para que el instituto desarrolle sus funciones conforme a la legalidad, eficiencia, profesionalismo, honradez y eficacia; Supervisar los trabajos de investigación que a nivel Nacional e Internacional se realicen por el personal del Instituto; Instrumentar el servicio de carrera conforme a las normas que se establezcan en el estatuto; Someter a la opinión del Órgano de Gobierno, el anteproyecto anual de presupuesto del instituto; Formular y remitir el Proyecto Anual de Presupuesto del Instituto al Órgano de Gobierno, para su respectiva aprobación; Ejercer el presupuesto anual asignado con sujeción a las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas aplicables; Presentar anualmente ante el Congreso de la Ciudad de México un informe pormenorizado respecto a las actividades del Instituto; Realizar los proyectos de investigación coyunturales y estratégicos, propuestos por el Congreso y las instituciones del Sistema de Seguridad de la Ciudad de México; Realizar una evaluación de la gestión sobre el cumplimiento de las funciones del Instituto ante el Órgano de Gobierno, y Las demás que le sean señaladas por esta Ley, el Estatuto y otros ordenamientos. CAPÍTULO SEGUNDO. DE LAS COORDINACIONES DEL INSTITUTO
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