- Ley
- Ley del Instituto de Estudios Científicos para la Prevención del Delito en la Ciudad de México
- Artículo
- 20
Artículo 20 de la Ley del Instituto de Estudios Científicos para la Prevención del Delito en la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El jefe del instituto va a sugerirle al grupo de personas que toman las decisiones importantes quiénes deberían ser los encargados de cada área. Para que alguien pueda ocupar ese puesto, debe cumplir tres condiciones: ser mexicano y tener todos sus derechos como ciudadano, no haber sido sentenciado por la cárcel por un delito hecho a propósito, ni estar en medio de un juicio penal. Además, necesita tener al menos cinco años de experiencia en investigación, consultoría o dando clases, ya sea a nivel nacional o local.
Texto oficial
Artículo 20.- El Director General propondrá al Órgano de Gobierno la designación y nombramiento de los titulares de las coordinaciones del instituto, los cuales deben reunir los siguientes requisitos: Ser ciudadano mexicano en el ejercicio de sus derechos; No haber sido condenado por sentencia firme o irrevocable por delito doloso, ni estar sujeto a proceso penal; y Contar con experiencia, de por lo menos cinco años, en áreas de investigación, consultoría o docencia, a nivel nacional o local.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.