- Ley
- Ley del Instituto de Estudios Científicos para la Prevención del Delito en la Ciudad de México
- Artículo
- 21
Artículo 21 de la Ley del Instituto de Estudios Científicos para la Prevención del Delito en la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El jefe máximo del instituto (Director General) tendrá dos equipos de trabajo (coordinaciones) que se encargarán de poner en marcha lo que él o el consejo directivo decidan. Los líderes de esos equipos deben proponerle proyectos de investigación, consultoría y enseñanza relacionados con los temas del instituto. También tienen que entregar reportes periódicos de lo que hacen, ayudar al Director en la administración y operación del instituto según las reglas internas, y cumplir con lo que digan la ley, el estatuto y otras normas.
Texto oficial
Artículo 21.- Del Director General dependerán dos áreas de coordinación cuya función será organizar la ejecución de las políticas y criterios definidos por la Dirección General o, en su caso, por el Órgano de Gobierno. Los titulares de las coordinaciones del instituto deberán: Proponer al Director General, los proyectos o programas de investigación y consultoría y de docencia en atención al objeto del instituto; Presentar un informe respecto de sus actividades conforme a los programas de trabajo aprobados; Coadyuvar con el Director General en la Administración, Organización y Operación del Instituto en los términos que establezca el estatuto, y Las demás que le sean señaladas por esta Ley, el Estatuto y otros ordenamientos.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.