- Ley
- Ley del Instituto de Estudios Científicos para la Prevención del Delito en la Ciudad de México
- Artículo
- 5
Artículo 5 de la Ley del Instituto de Estudios Científicos para la Prevención del Delito en la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 5 dice cómo está organizado el Instituto. Para que funcione bien, tiene cuatro partes principales: el Órgano de Gobierno (que toma las decisiones más importantes), la Dirección General (como el jefe o la jefa), las Coordinaciones (que son como áreas o departamentos) y los Órganos de Vigilancia y Control (que cuidan que todo se haga correctamente). Además, la Dirección y las Coordinaciones pueden tener el personal y los recursos que necesiten para trabajar bien, siempre siguiendo lo que diga el reglamento interno.
Texto oficial
Artículo 5.- El Instituto se integrará, para el ejercicio de sus atribuciones y la consecución de sus fines, por los siguientes órganos: Órgano de Gobierno; Dirección General; Coordinaciones del Instituto, y Órganos de Vigilancia y de Control Interno. La Dirección General y las Coordinaciones del Instituto contarán con las estructuras administrativas que requieran para su eficaz funcionamiento, conforme al estatuto.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.