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Ley
Ley del Instituto de Estudios Científicos para la Prevención del Delito en la Ciudad de México
Artículo
5

Artículo 5 de la Ley del Instituto de Estudios Científicos para la Prevención del Delito en la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 5 dice cómo está organizado el Instituto. Para que funcione bien, tiene cuatro partes principales: el Órgano de Gobierno (que toma las decisiones más importantes), la Dirección General (como el jefe o la jefa), las Coordinaciones (que son como áreas o departamentos) y los Órganos de Vigilancia y Control (que cuidan que todo se haga correctamente). Además, la Dirección y las Coordinaciones pueden tener el personal y los recursos que necesiten para trabajar bien, siempre siguiendo lo que diga el reglamento interno.

Texto oficial

Artículo 5.- El Instituto se integrará, para el ejercicio de sus atribuciones y la consecución de sus fines, por los siguientes órganos: Órgano de Gobierno; Dirección General; Coordinaciones del Instituto, y Órganos de Vigilancia y de Control Interno. La Dirección General y las Coordinaciones del Instituto contarán con las estructuras administrativas que requieran para su eficaz funcionamiento, conforme al estatuto.

Ver texto oficial de la Ley del Instituto de Estudios Científicos para la Prevención del Delito en la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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