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Ley
Ley del Instituto de Estudios Científicos para la Prevención del Delito en la Ciudad de México
Artículo
4

Artículo 4 de la Ley del Instituto de Estudios Científicos para la Prevención del Delito en la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 4 dice que este Instituto es una dependencia del gobierno, pero con cierta libertad para actuar por su cuenta. Tiene su propia personalidad legal (puede firmar contratos o demandar) y su propio dinero (patrimonio) para hacer su trabajo. Para sus asuntos internos, seguirá las reglas de esta Ley, y si algo no está contemplado, usará la Ley Orgánica de la Administración Pública de la Ciudad de México, siempre y cuando no contradiga lo que ya dice esta Ley.

Texto oficial

Artículo 4.- El Instituto se crea como un organismo público descentralizado de la Administración Pública, con autonomía, personalidad jurídica y patrimonio propios para el cumplimiento de sus atribuciones y fines. El Instituto, en cuanto a su régimen interior, se regirá por lo previsto en esta Ley, y en lo que no se oponga se aplicará la Ley Orgánica de la Administración Pública de la Ciudad de México.

Ver texto oficial de la Ley del Instituto de Estudios Científicos para la Prevención del Delito en la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.