- Ley
- Ley del Instituto de Estudios Científicos para la Prevención del Delito en la Ciudad de México
- Artículo
- 4
Artículo 4 de la Ley del Instituto de Estudios Científicos para la Prevención del Delito en la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 4 dice que este Instituto es una dependencia del gobierno, pero con cierta libertad para actuar por su cuenta. Tiene su propia personalidad legal (puede firmar contratos o demandar) y su propio dinero (patrimonio) para hacer su trabajo. Para sus asuntos internos, seguirá las reglas de esta Ley, y si algo no está contemplado, usará la Ley Orgánica de la Administración Pública de la Ciudad de México, siempre y cuando no contradiga lo que ya dice esta Ley.
Texto oficial
Artículo 4.- El Instituto se crea como un organismo público descentralizado de la Administración Pública, con autonomía, personalidad jurídica y patrimonio propios para el cumplimiento de sus atribuciones y fines. El Instituto, en cuanto a su régimen interior, se regirá por lo previsto en esta Ley, y en lo que no se oponga se aplicará la Ley Orgánica de la Administración Pública de la Ciudad de México.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.