- Ley
- Ley del Instituto de Estudios Científicos para la Prevención del Delito en la Ciudad de México
- Artículo
- 3
Artículo 3 de la Ley del Instituto de Estudios Científicos para la Prevención del Delito en la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Instituto se dedica a estudiar el crimen y la seguridad pública, a dar capacitación y a asesorar a otras instituciones. Su objetivo es ayudar tanto a oficinas de gobierno como a empresas privadas para que se respeten los derechos de las personas. El gobierno está obligado a pedirle su opinión al Instituto cuando haga o revise sus planes sobre estos temas. En pocas palabras, el Instituto es un consultor experto en seguridad y crimen que el gobierno debe escuchar.
Texto oficial
Artículo 3.- El objeto del Instituto será realizar investigación, consultoría y docencia en criminología y seguridad pública a efecto de coadyuvar con las Instituciones Públicas y Privadas a garantizar el libre ejercicio de los derechos de las personas. La Administración Pública consultará al Instituto para la formulación y evaluación de sus programas en las materias acordes a los objetivos del mismo. TÍTULO SEGUNDO DE LA NATURALEZA, INTEGRACIÓN Y ATRIBUCIONES DEL INSTITUTO. CAPÍTULO ÚNICO
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.