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Ley
Ley del Instituto de Estudios Científicos para la Prevención del Delito en la Ciudad de México
Artículo
27

Artículo 27 de la Ley del Instituto de Estudios Científicos para la Prevención del Delito en la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Instituto tiene su propio dinero y bienes, separados de otros. Su dinero viene de varias fuentes: lo que le asigne el Congreso de la Ciudad de México en el presupuesto anual; los terrenos, edificios, muebles o derechos que le dé el gobierno; lo que cobre por inscripciones, colegiaturas, cursos, asesorías o venta de publicaciones; cualquier cosa que compre o consiga por otros medios; préstamos que pida para fines específicos; y donaciones, herencias o regalos que reciba de personas o empresas.

Texto oficial

Artículo 27.- El Instituto contará con patrimonio propio y se integrará por: La partida presupuestal que se apruebe por el Congreso de la Ciudad de México en el Presupuesto de Egresos de la Ciudad de México; Derechos y bienes muebles e inmuebles que le sean asignados por el sector público; Los ingresos que perciba por concepto de inscripciones, colegiaturas, publicaciones, extensión académica y prestación de servicios de asesoría; Los bienes que adquiera por otros medios; Los fondos que obtenga por financiamiento especifico, y Las aportaciones, donaciones, legados y demás liberalidades que reciba de personas físicas o morales.

Ver texto oficial de la Ley del Instituto de Estudios Científicos para la Prevención del Delito en la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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