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Ley
Ley del Instituto de Estudios Científicos para la Prevención del Delito en la Ciudad de México
Artículo
28

Artículo 28 de la Ley del Instituto de Estudios Científicos para la Prevención del Delito en la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Presupuesto de Egresos de la Ciudad de México debe incluir el dinero suficiente para que el Instituto pueda hacer su trabajo. Esto significa que, al planear en qué se va a gastar el presupuesto de la ciudad, tienen que apartar los recursos que el Instituto necesita para funcionar. Así se aseguran de que tenga con qué cumplir con sus responsabilidades.

Texto oficial

Artículo 28.- El Presupuesto de Egresos de la Ciudad de México deberá contener las partidas y previsiones necesarias para el ejercicio de las atribuciones del Instituto.

Ver texto oficial de la Ley del Instituto de Estudios Científicos para la Prevención del Delito en la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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