- Ley
- Ley del Instituto de Estudios Científicos para la Prevención del Delito en la Ciudad de México
- Artículo
- 28
Artículo 28 de la Ley del Instituto de Estudios Científicos para la Prevención del Delito en la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Presupuesto de Egresos de la Ciudad de México debe incluir el dinero suficiente para que el Instituto pueda hacer su trabajo. Esto significa que, al planear en qué se va a gastar el presupuesto de la ciudad, tienen que apartar los recursos que el Instituto necesita para funcionar. Así se aseguran de que tenga con qué cumplir con sus responsabilidades.
Texto oficial
Artículo 28.- El Presupuesto de Egresos de la Ciudad de México deberá contener las partidas y previsiones necesarias para el ejercicio de las atribuciones del Instituto.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.