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Ley
Ley del Instituto de Estudios Científicos para la Prevención del Delito en la Ciudad de México
Artículo
29

Artículo 29 de la Ley del Instituto de Estudios Científicos para la Prevención del Delito en la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Instituto debe manejar su dinero con base en un presupuesto anual que autoriza el gobierno, igual que hacen otras dependencias públicas. Solo puede gastar lo que está aprobado en ese presupuesto y siguiendo las reglas oficiales. Esto significa que no puede usar los recursos como se le antoje, sino que debe rendir cuentas de cada peso.

Texto oficial

Artículo 29.- El Instituto quedará sometido al régimen de presupuesto anual de la Administración Pública. Las partidas presupuestales deberán ejercerse conforme a la normatividad aplicable.

Ver texto oficial de la Ley del Instituto de Estudios Científicos para la Prevención del Delito en la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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