- Ley
- Ley del Instituto de Estudios Científicos para la Prevención del Delito en la Ciudad de México
- Artículo
- 34
Artículo 34 de la Ley del Instituto de Estudios Científicos para la Prevención del Delito en la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 31 dice que, para el servicio de carrera, las reglas deben incluir: una lista clara de todos los puestos y sus niveles; qué hace cada quien según su puesto; los requisitos y pasos para entrar, ser elegido y quedarse en el trabajo; los planes de capacitación según el cargo; cómo evaluar el desempeño del personal; cómo funcionan los cambios de puesto, promociones y ascensos; y las condiciones generales de trabajo.
Texto oficial
Artículo 34.- El estatuto, en esta materia, deberá contemplar lo siguiente: Definición de cargos y puestos, con sus respectivos niveles y rangos, a través de un catálogo; Delimitación de funciones, de acuerdo a los cargos y puestos; así como a niveles y rangos; Requisitos y procedimientos de reclutamiento, selección y permanencia del personal en el servicio de carrera; Diseño de los programas y planes de capacitación y profesionalización de acuerdo con el cargo y puesto del servicio de carrera; Diseño y aplicación de los sistemas de evaluación permanente para el personal del servicio de carrera; Diseño y aplicación de los sistemas de movimientos, promoción y ascenso, y Regulación integral de las condiciones de trabajo del personal del servicio de carrera.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.