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Ley
Ley del Instituto de Estudios Científicos para la Prevención del Delito en la Ciudad de México
Artículo
34

Artículo 34 de la Ley del Instituto de Estudios Científicos para la Prevención del Delito en la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 31 dice que, para el servicio de carrera, las reglas deben incluir: una lista clara de todos los puestos y sus niveles; qué hace cada quien según su puesto; los requisitos y pasos para entrar, ser elegido y quedarse en el trabajo; los planes de capacitación según el cargo; cómo evaluar el desempeño del personal; cómo funcionan los cambios de puesto, promociones y ascensos; y las condiciones generales de trabajo.

Texto oficial

Artículo 34.- El estatuto, en esta materia, deberá contemplar lo siguiente: Definición de cargos y puestos, con sus respectivos niveles y rangos, a través de un catálogo; Delimitación de funciones, de acuerdo a los cargos y puestos; así como a niveles y rangos; Requisitos y procedimientos de reclutamiento, selección y permanencia del personal en el servicio de carrera; Diseño de los programas y planes de capacitación y profesionalización de acuerdo con el cargo y puesto del servicio de carrera; Diseño y aplicación de los sistemas de evaluación permanente para el personal del servicio de carrera; Diseño y aplicación de los sistemas de movimientos, promoción y ascenso, y Regulación integral de las condiciones de trabajo del personal del servicio de carrera.

Ver texto oficial de la Ley del Instituto de Estudios Científicos para la Prevención del Delito en la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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