- Ley
- Ley del Instituto de Estudios Científicos para la Prevención del Delito en la Ciudad de México
- Artículo
- 35
Artículo 35 de la Ley del Instituto de Estudios Científicos para la Prevención del Delito en la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los trabajadores de todas las áreas del Instituto que cumplan con los requisitos de esta Ley y el Reglamento (el Estatuto) serán parte del servicio de carrera, que es un sistema que protege su empleo y les da oportunidades de crecimiento profesional. Así, no podrán ser despedidos a la ligera ni por cambios políticos, sino que su trabajo será evaluado con reglas claras.
Texto oficial
Artículo 35.- Se incorporan al servicio de carrera, los servidores públicos que prestan sus servicios en todas las áreas del Instituto y que cumplan con los requisitos que establece esta Ley y el Estatuto.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.