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Ley
Ley del Instituto de Estudios Científicos para la Prevención del Delito en la Ciudad de México
Artículo
35

Artículo 35 de la Ley del Instituto de Estudios Científicos para la Prevención del Delito en la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los trabajadores de todas las áreas del Instituto que cumplan con los requisitos de esta Ley y el Reglamento (el Estatuto) serán parte del servicio de carrera, que es un sistema que protege su empleo y les da oportunidades de crecimiento profesional. Así, no podrán ser despedidos a la ligera ni por cambios políticos, sino que su trabajo será evaluado con reglas claras.

Texto oficial

Artículo 35.- Se incorporan al servicio de carrera, los servidores públicos que prestan sus servicios en todas las áreas del Instituto y que cumplan con los requisitos que establece esta Ley y el Estatuto.

Ver texto oficial de la Ley del Instituto de Estudios Científicos para la Prevención del Delito en la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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