- Ley
- Ley del Instituto de Estudios Científicos para la Prevención del Delito en la Ciudad de México
- Artículo
- 33
Artículo 33 de la Ley del Instituto de Estudios Científicos para la Prevención del Delito en la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El servicio de carrera es un sistema que regula cómo los empleados públicos consiguen, mantienen o ascienden en su trabajo. Las reglas específicas de este sistema no están en este artículo, sino que se definen en un documento llamado "estatuto". Ese estatuto es como el reglamento interno que detalla todo el proceso. Así que, para saber cómo funciona el servicio de carrera, hay que consultar ese estatuto.
Texto oficial
Artículo 33.- El servicio de carrera se regulará por las normas que se establezcan en el estatuto.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.