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Ley
Ley del Instituto de Estudios Científicos para la Prevención del Delito en la Ciudad de México
Artículo
33

Artículo 33 de la Ley del Instituto de Estudios Científicos para la Prevención del Delito en la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El servicio de carrera es un sistema que regula cómo los empleados públicos consiguen, mantienen o ascienden en su trabajo. Las reglas específicas de este sistema no están en este artículo, sino que se definen en un documento llamado "estatuto". Ese estatuto es como el reglamento interno que detalla todo el proceso. Así que, para saber cómo funciona el servicio de carrera, hay que consultar ese estatuto.

Texto oficial

Artículo 33.- El servicio de carrera se regulará por las normas que se establezcan en el estatuto.

Ver texto oficial de la Ley del Instituto de Estudios Científicos para la Prevención del Delito en la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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