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Ley
Ley del Instituto de Estudios Científicos para la Prevención del Delito en la Ciudad de México
Artículo
32

Artículo 32 de la Ley del Instituto de Estudios Científicos para la Prevención del Delito en la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El servicio de carrera busca que los trabajadores del Instituto actúen con honestidad, eficiencia, calidad, lealtad y vocación de servicio. También quiere mejorar cómo funciona el Instituto capacitando y especializando a su personal para que hagan mejor su trabajo. Otro objetivo es fomentar que los empleados sean responsables y transparentes en lo que hacen. Por último, busca que haya reglas claras para entrar, quedarse, subir de puesto, obtener estímulos y retirarse del trabajo.

Texto oficial

Artículo 32.- El servicio de carrera tiene como objetivos los siguientes: Promover y reconocer que los principios básicos de actuación de los servidores públicos adscritos al Instituto son la honestidad, la eficiencia, la calidad, la eficacia, la probidad, la lealtad y la vocación de servicio; Mejorar la organización y funcionamiento del instituto, mediante la formación de servidores públicos con alta profesionalización, especialización y capacitación para el desarrollo de sus funciones y la prestación de los servicios; Fomentar en el personal del Instituto la responsabilidad y transparencia de actuación que se exigen en el servicio público que presta el Instituto, y Garantizar adecuados sistemas de incorporación, permanencia, promoción, incentivos y estímulos, y retiro del personal adscrito al servicio de carrera.

Ver texto oficial de la Ley del Instituto de Estudios Científicos para la Prevención del Delito en la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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