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Ley
Ley del Instituto de Estudios Científicos para la Prevención del Delito en la Ciudad de México
Artículo
31

Artículo 31 de la Ley del Instituto de Estudios Científicos para la Prevención del Delito en la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que el trato entre el instituto y sus trabajadores debe seguir las reglas del Apartado B del Artículo 123 de la Constitución, que es la parte que protege los derechos de los empleados del gobierno. Para escoger, contratar o ascender a investigadores y maestros, se deben seguir las reglas del "servicio de carrera", que es un sistema donde la gente va subiendo de puesto por su experiencia y méritos, no por influencias. Todo esto está explicado en el estatuto interno del instituto. En pocas palabras, busca que haya reglas claras y justas para todos.

Texto oficial

Artículo 31.- Las relaciones laborales entre el instituto y sus trabajadores se regirán por lo dispuesto en el apartado b del Artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Para la selección, contratación y promoción de investigadores y docentes se estará a lo dispuesto por el estatuto, en lo referente a las normas relativas al servicio de carrera que al efecto se establezcan. TITULO SÉPTIMO DEL SERVICIO CIVIL DE CARRERA CAPÍTULO ÚNICO

Ver texto oficial de la Ley del Instituto de Estudios Científicos para la Prevención del Delito en la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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