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Ley
Ley del Instituto de Estudios Científicos para la Prevención del Delito en la Ciudad de México
Artículo
23

Artículo 23 de la Ley del Instituto de Estudios Científicos para la Prevención del Delito en la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La coordinación de docencia se encarga de crear y organizar cursos, talleres, diplomados y otras actividades de aprendizaje para personas que trabajan o están interesadas en la seguridad pública. También promueve el intercambio de experiencias con expertos de México y otros países, a través de eventos como conferencias, pláticas, congresos y presentaciones de libros. Además, se encarga de conseguir que maestros, investigadores y técnicos viajen a otros lugares para compartir sus conocimientos. Ayuda a formar personas muy capacitadas para diseñar y revisar las políticas de seguridad pública y justicia. Por último, también debe hacer todo lo que le indiquen esta ley, el Estatuto y otras reglas.

Texto oficial

Artículo 23.- Son atribuciones de la coordinación de docencia, las siguientes: Diseñar, planear y ejecutar programas de docencia en áreas de capacitación, actualización, especialización, diplomados y demás actividades académicas, de alto nivel, dirigidos a profesionales o personas interesadas en el sistema de seguridad pública; Fomentar el intercambio de experiencias, a nivel nacional e internacional, para realizar en forma periódica conferencias, coloquios, talleres, seminarios, presentación de libros, mesas redondas, congresos, y demás, actividades académicas; Programar y coordinar el intercambio de docentes, investigadores y técnicos, a niveles nacional e internacional; Coadyuvar en la formación de cuadros altamente calificados en los diversos niveles de diseño, evaluación y ejecución de políticas públicas relacionadas con el sistema de seguridad pública y procuración de justicia; y Las demás que le sean señaladas por esta Ley, el Estatuto y otros ordenamientos. TÍTULO QUINTO DE LOS ORGANOS DE VIGILANCIA Y DE CONTROL INTERNO CAPÍTULO ÚNICO.

Ver texto oficial de la Ley del Instituto de Estudios Científicos para la Prevención del Delito en la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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