- Ley
- Ley del Instituto de Estudios Científicos para la Prevención del Delito en la Ciudad de México
- Artículo
- 24
Artículo 24 de la Ley del Instituto de Estudios Científicos para la Prevención del Delito en la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Instituto va a tener un órgano de vigilancia, que es como un "guardián" para revisar que todo se haga bien. Ese órgano lo forma un Comisario Público titular y otro suplente, que son elegidos por la Secretaría de la Contraloría de la Ciudad de México siguiendo las reglas de la ley. El Comisario se encarga de evaluar cómo trabaja el Instituto, revisa si el dinero que se gasta en cosas cotidianas o en inversiones se usa de manera eficiente, y también checa los ingresos. Para hacer su trabajo, este Comisario puede pedir toda la información que necesite, y tanto el Órgano de Gobierno como el Director General del Instituto están obligados a dársela.
Texto oficial
Artículo 24.- El Instituto contará con un órgano de vigilancia integrado por un Comisario Público propietario y un suplente, designados conforme a la normatividad jurídica aplicable, por la Secretaría de la Contraloría de la Ciudad de México. El Comisario Público evaluará el desempeño general y por funciones del Instituto, realizará estudios sobre la eficiencia con la que se ejerzan los desembolsos de gasto corriente y de inversión, así como en lo referente a los ingresos y, en general, solicitará la información y efectuarán los actos que requiera el adecuado cumplimiento de sus funciones, sin perjuicio de las tareas que la Secretaría de la Contraloría de la Ciudad de México le asigne específicamente conforme a la Ley. Para el cumplimiento de las funciones citadas el Órgano de Gobierno y el Director General del Instituto deberán proporcionar la información que solicite el Comisario Público.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.